REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control de Coro
Coro, 4 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001980
ASUNTO : IP01-S-2004-001980
Vista la Solicitud de Sobreseimiento del presente asunto, impetrada por la Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público DRA. YURI ELINOR RODRIGUEZ SANCHEZ, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, no es necesario el debate entre las partes, tal y como lo contempla el encabezamiento del Artículo 323 ejusdem, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
Alega el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento del presente asunto que:
“….De conformidad con lo señalado en las actas que acompañan la presente causa, se desprende que no existen fundados elementos de convicción para determinar la responsabilidad del presunto imputado en la comisión de un hecho punible, es por lo que se solicita el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.…”
Ahora bien al hacer este Juzgado un estudio de las presentes actuaciones encontramos que surge a modo de elemento de convicción la denuncia que en fecha 24-06-2000 por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón interpusiese la ciudadana MARGARITA RAMONA RODRIGUEZ, en la cual entre otras cosas expuso:
“…Yo denuncio a un sujeto apodado el CHACA, quien es hijo de VALENTIN PINEDA, logro golpearme contra el suelo golpeándome a nivel de la cabeza y en las rodillas...”
En consecuencia de todo lo anterior y siendo como es, que a pesar de la falta de certeza, es claro que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, este Tribunal estima que no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por lo que considera que lo ajustado a derecho, en conformidad con lo contemplado en el numeral 4° del Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y así será declarado en la dispositiva del presente fallo.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado TERCERO Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Fiscal TERCERA (A) del Ministerio Público DRA. YURI ELINOR RODRIGUEZ SANCHEZ, seguido contra DANNY JAVIER PINEDA CHIRINOS por uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio de MARGARITA RAMONA RODRIGUEZ, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la partes.
Abg. Néstor Castellano Molero
El Juez Tercero de Control
El Secretario
Wladimir Salom