REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Tercero de Control de Coro
Coro, 4 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-002019
ASUNTO : IP01-S-2004-002019


Vista la Solicitud de Sobreseimiento del presente asunto, impetrada por el Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público DR. GERARDO ERNESTO CAMERO HERNANDEZ, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, no es necesario el debate entre las partes, tal y como lo contempla el encabezamiento del Artículo 323 ejusdem, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

Alega el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento del presente asunto que:

“….fundamento la presente solicitud de sobreseimiento en la inexistencia razonable y en la imposibilidad de incorporar Nuevos datos a la investigación, careciendo este representante fiscal, de elementos suficientes y serios para interponer la acusación, del imputado en marras, por tal razón dicha solicitud es fundamentada en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.…”


Ahora bien al hacer este Juzgado un estudio de las presentes actuaciones encontramos que surge a modo de elemento de convicción la denuncia que en fecha 28-09-1999 por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón interpusiese el ciudadano PEDRO OLLARVES, en la cual entre otras cosas expuso:

“…A eso de las seis de la tarde fui para el bar “EL PADRINO” con la finalidad de buscar a mi hermano que se encontraba en ese sitio para que fuera a almorzar cuando de repente me sale un señor de nombre WILDEMARO ALVAREZ, y me dice que no me lo lleve y que lo deje quieto, yo le conteste que el tenia que comer, y las personas que estaban allí le decían que dejara que me lo llevara para que comiera, cuando de repente este sujeto me tiro un botellaso en la cabeza y me partió, después salio corriendo del sitio…”

En consecuencia de todo lo anterior y siendo como es, que a pesar de la falta de certeza, es claro que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, este Tribunal estima que no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por lo que considera que lo ajustado a derecho, en conformidad con lo contemplado en el numeral 4° del Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y así será declarado en la dispositiva del presente fallo.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado TERCERO Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público DR. GERARDO ERNESTO CAMERO HERNANDEZ, seguido contra WILDEMARO ALVAREZ por el delito de LESIONES PERSONALES en perjuicio de PEDRO OLLARVES, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la partes.




Abg. Néstor Castellano Molero
El Juez Tercero de Control

El Secretario
Wladimir Salom