REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL
Coro, 12 de Agosto de 2004
193º y 144º
ASUNTO : IP01-S-2004-001213
En fecha 12 de Noviembre de 2003, el Abg. Nelson Manuel Garcìa Arèvalo, actuando con el carácter de Fiscal Dècimo del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de persona Desconocida, en perjuicio de la adolescente LUISA GREGORIA JORDAN MEDINA. La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa el hecho investigado no puede atribuirsele a imputado alguno, toda vez que no hubo la perpetración de hecho punible, es por ello que esta Juzgadora se adhiere a la solicitud fiscal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho.
De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a una AUDIENCIA ORAL para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal, y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, del asunto seguido en contra de persona Desconocida, en perjuicio de la adolescente Luisa Gregoria Jordan Medina , por cuanto el hecho investigado no es TIPICO, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se, Declara Extinguida la Acción Penal. Publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABOG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG.WLADIMIR SALOM
SECRETARIO