REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Control de Coro
Coro, 12 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-002236
ASUNTO : IP01-S-2004-002236
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogado HERMINIA CH ARRIETA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, seguido contra el ciudadano (a): VICTOR MANUEL ZAVALA FALCÓN, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto en el artículo 104 de la Ley Ogánica de Aduanas en concordancia con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa, que desde el inicio de la averiguación de fecha 14 de Diciembre de 1999 hasta la presente oportunidad, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal Vigente, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO del asunto Nº IP01-S-2004-002236, donde aparece como imputado el ciudadano (a): VICTOR MANUEL FALCÓN, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal Venezolano. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. WLADIMIR SALOM