REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 13 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO: IP01-S-2003-001308
Visto el escrito interpuesto por el Abogado Gilberto Ramón Polanco en su carácter de defendor del imputado: OSWALDO JESÚS ESCALONA ESCALONA, quien és venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 7.492.244 y de éste domicilio, a quién se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de aprovechamiento de vehículos provenientes del robo y hurto, tipificado en el artículo 9 de la Ley Especial sobre hurto y Robo de vehículos y quién de conformidad con la norma adjetiva Penal en su artículo 264 solicita el exámen y revisión de la médida que le fue impuesta a su defendido en fecha 30 de julio del 2003, la cual consiste en presentaciones periódicas cada quince días por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, este Tribunal Cuarto de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley cambia el Régimen de presentaciones periódicas del imputado Domingo Omar Lugo Colina, quién a partir de la presente fecha deberá cumplir con dichas presentaciónes cada 30 días por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplace.-

ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo acordado por el Tribunal.-

ABG. JUANITA SÁNCHEZ
LA SECRETARIA