REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 18 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO: IP01-S-2004-002986
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito constante de Dos (02) folios útiles y anexo al mismo actuaciones en cuatro (22) folios útiles presentado ante la Oficina del Alguacilazgo por la ABOG. NELLYS DEL CARMEN PUERTA REYES, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal a los ciudadanos: ANGEL RAMIREZ, quién es venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.049.969, natural y domiciliado en el Sector La Primavera, Jurisdicción del Municipio Buchivacoa, Estado Falcón; JOEL JOSÉ MONTILLA DELGADO, quién es venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.347.462, natural y domiciliado en el Sector La Primavera, Jurisdicción del Municipio Buchivacoa, Estado Falcón ISAIS RAFAEL MONTILLA RIVERO, venezolano de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14734.190, natural y domiciliado en el sector La Primavera, Jurisdicción del Municipio Buchivacoa, Estado Falcón y NORVIS JOSÉ MATOS MORALES, quien es venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.629.944 natural y domiciliado en el Sector La Primavera, Jurisdicción del Municipio Buchivacoa, Estado falcón, quienes fueron aprehendidos en fecha 16 de agosto del año en curso por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (lesiones personales) y contra la propiedad (Daños Materiales), se da por recibido, registrándose su entrada bajo el N° IP01-S-2004-2986, en tal sentido observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud siendo el Representante del Ministerio Público el dueño de la investigación y considerando éste que se evidencian la falta de elementos de convicción que lleven a demostrar que los hoy imputados son los autores o participes de los hechos denunciados, así como de la experticia de Reconocimiento Legal para determinar el carácter de las lesiones que presenta la víctima, ni un Reconocimiento Legal del vehículo involucrado constituye el motivo por el cual el Representante del Ministerio Público como parte de buena fe, solicita la Libertad de los ciudadanos y estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinal 2° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela acuerda la Libertad Plena de los referidos ciudadanos y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos: ANGEL RAMIREZ, quién es venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.049.969, natural y domiciliado en el Sector La Primavera, Jurisdicción del Municipio Buchivacoa, Estado Falcón; JOEL JOSÉ MONTILLA DELGADO, quién es venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.347.462, natural y domiciliado en el Sector La Primavera, Jurisdicción del Municipio Buchivacoa, Estado Falcón; ISAIS RAFAEL MONTILLA RIVERO, venezolano de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.734.190, natural y domiciliado en el sector La Primavera, Jurisdicción del Municipio Buchivacoa, Estado Falcón y NORVIS JOSÉ MATOS MORALES, quien es venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.629.944 natural y domiciliado en el Sector La Primavera, Jurisdicción del Municipio Buchivacoa, Estado falcón; todo de conformidad con los artículos 44 ordinal y 49 ordinal 2° de la Constitución Nacional ,8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Igualmente se designó el respectivo defensor, recayendo tal designación en la persona del Defensora Pública Quinta Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones. Cúmplase.-


ABOG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTA DE CONTROL


ABOG. WLADIMIR SALOM GUERRERO
EL SECRETARI0

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en Decisión que antecede.

EL SECRETARIO DE SALA