REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Control de Coro
Coro, 19 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001583
ASUNTO : IP01-S-2004-001583

En fecha 26 de Junio de 2002, el Abg. NELSÓN MANUEL GARCIA AREVALO, actuando con el carácter de Fiscal Décimo (AUX) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

El presente asunto se instruye en contra del ciudadano (a): EDUARD RAFAEL MARIN, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de la adolescente: MARYOLIS DE LOS ANGELES GUANIPA. Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-S-2004-001583.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa, que desde el 03 de Abril del año 2001 fecha en la cual se incio la investigación hasta el presente no se han incorporado nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación, por lo tanto a juicio de quien suscribe, no ses posible el enjuiciamiento del imputado o la continuación de la presente investigación debido a que no existe suficientes elementos de convicción que permitan su enjuiciamiento.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...

4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado".

Establecido lo anterior, concluye este Juzgado que existe suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento del imputado de autos, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto.
De igual forma, este Juzgado estimó que no fue necesario el artíoculo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECLARA.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra el Ciudadano (a): EDUARD RAFAEL MARIN y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.




JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA



El Secretario

JUANITA SANCHEZ