REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL CUARTO DE CONTROL CORO
Santa Ana de Coro, 19 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO : IP01-S-2004-001662

En fecha 02 de julio de 2004, al Abg. Meredith Fernández Faría, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACION DEL ASUNTO
El presente asunto se instruye contra la ciudadana CANDELARIA ROSA CORONEL GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.635.108, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, con ocasión del hallazgo del cadaver de un infante enterrado en una residencia ubicada en el caserío Goajiro, Estado Falcón.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N° IP01-S-2004-001662.
En fecha 03 de febrero de 2004, se le practicó la necropcia de ley al feto, el cual arrojó como resultado lo siguiente: Causa de muerte Malformación Congénita, tipo Anencefalia, Microcefalia. Nota: malformación incompatible con la vida y es causa de aborto espontáneo.
Igualmente, se le practicó reconocimiento médico legal ginecolígico a la ciudadana CANDELARIA ROSA CORONEL GUTIÉRREZ, arrojando como resultado: Mujer multipara. Signos Anatómicos Segestivos de Expulsión de producto de gestación de pocas semanas.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que no existe la perpetración de un hecho punible, por cuanto los hechos investigados por la vindicta pública no revisten carácter penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de igual forma, esta Juzgadorora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguida contra CANDELARIA ROSA CORONEL GUTIÉRREZ, antes identificada, instruida por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, y declara extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

JUEZ PENAL CUARTO DE CONTROL
ABG. RAIZ MAVÁREZ DE ACOSTA
SECRETARIA
ABG. JUANITA SÁNCHEZ