REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL CUARTO DE CONTROL
Coro, 26 de Agosto de 2004
193º y 145º
ASUNTO : IP01-S-2004-002351
En fecha 03 de agosto de 2004, el Abg. JOSÉ ALBERTO GARCÍA, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida contra de la ciudadana MARY CRUZ, no consta en actas otros datos de identificación, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, en perjuicio de la ciudadana OLGA MEJÍA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9542.425.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa, que el hecho denunciado ocurrió el día 07 de diciembre de 1999, y de las actas que conforman en presente asunto se observa, que no se realizó el examen médico legal físico integral a las victimas, por lo que no se puede determinar la naturaleza de las lesiones sufridas y el tiempo de curación; y a pesar de la falta de Certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita. De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a una AUDIENCIA ORAL para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal, y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra de la ciudadana MARY CRUZ, no consta en actas otros datos de identificación, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, en perjuicio de la ciudadana OLGA MEJÍA GARCÍA, antes identificada; en tal sentido se Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 del Código Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
JUEZ PENAL CUARTO DE CONTROL
ABG. RAIZA MAVÁREZ DE ACOSTA
SECRETARIA
ABG. JUANITA SÁNCHEZ