REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 27 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001319
ASUNTO : IP01-S-2004-001319
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada YURI ELINOR RODRIGUEZ SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado: ALBERTO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de PEDRO RAFAEL RUIZ.
LOS HECHOS
En fecha 21/04/03, se formula denuncia por la hoy victima donde manifiesta que el hoy imputado falsifico su firma en una venta de refresco suministrada como obsequio por la empresa Pepsi Cola de Coro.
En fecha se recibe listado de distribución de productos por parte del asesor legal de la empresa antes mencionada, manifestando que los mismos no son empleados directos de la empresa sino simplemente son personas que prestan sus servicios como chóferes independientes para la distribución, que efectivamente se les entrego unos refrescos en calidad de obsequio en el mes de Diciembre 2002.
La Representación Fiscal observa que de las actuaciones se evidencia que no existe ningún delito penal perseguible de oficio que pueda atribuírsele al ciudadano EDUARDO PINZON, por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO del presente asunto de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 de Código Orgánico Procesal Penal.
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación es de la fecha 21-04-03, y no se pudo determinar la comisión de un hecho punible por parte del imputado es por lo cual considera la Representación Fiscal que el hecho objeto de éste proceso no se realizó, por lo que mal podría seguir con su investigación razón por la cual solicita el sobreseimiento del asunto de conformidad con el 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; razón, por la cual, ésta Juzgadora, una vez realizado el estudio minucioso de las actas que integran el presente asunto, considera procedente lo solicitado por el Ministerio público en cuanto al sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal Primero de la norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el Sobreseimiento del asunto penal signado con números y letras IP01-S-2004-001319, donde aparece como imputado: ALBERTO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de PEDRO RAFAEL RUIZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. LYDDA BENITEZ