REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 27 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001567
ASUNTO : IP01-S-2004-001567
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada YURI ELINOR RODRIGUEZ SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado: ANDRES ANTONIO GRANADILLO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, en perjuicio de LUIS GERARDO DELGADO, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el articulo 422 del Código Penal Vigente.
LOS HECHOS
En fecha 02/03/01, se recibió Acta N° 097-2000 procedente de la Dirección de Vigilancia U.E.V.T.T. N° 72 Coro Estado Falcón, con relación a un accidente de Transito del tipo Arrollamiento a Peatón con lesionados, ocurrido el día 29-09-2000, en la población de Dabajuro, donde aparece como imputado ANDRES ANTONIO GRANADILLO LOPEZ y como victima LUIS GERARDO DELGADO, diagnosticándole a este ultimo en el centro asistencial: ESCORIACIONES MULTIPLES A NIVEL DE AMBOS MIEMBROS INFERIORES.
La Representación Fiscal observa que de las actuaciones se evidencia que no existe Reconocimiento Medico Legal por lo que no se puede determinar a ciencia cierta que las lesiones denunciadas existieron, por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO del presente asunto de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 de Código Orgánico Procesal Penal.
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación es de la fecha 02-03-01, y no se pudo determinar la comisión de un hecho punible por parte del imputado es por lo cual considera la Representación Fiscal que el hecho objeto de éste proceso no se realizó, por lo que mal podría seguir con su investigación razón por la cual solicita el sobreseimiento del asunto de conformidad con el 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; razón, por la cual, ésta Juzgadora, una vez realizado el estudio minucioso de las actas que integran el presente asunto, considera procedente lo solicitado por el Ministerio público en cuanto al sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal Primero de la norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el Sobreseimiento del asunto penal signado con números y letras IP01-S-2004-001567, donde aparece como imputado: ANDRES ANTONIO GRANADILLO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, en perjuicio de LUIS GERARDO DELGADO, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el articulo 422 del Código Penal Vigente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. LYDDA BENITEZ