REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro

Coro, 27 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO : IP01-S-2004-001611

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado NELSON MANUEL GARCÍA AREVALO, en su carácter de Fiscal Décimo (Aux.) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como Imputados los ciudadanos JESÚS ALVAREZ y GABRIEL COLINA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE).

LOS HECHOS
En fecha 19 de mayo de 2000, el denunciante, antes identificado, se encontraba en el sector Santa Rosa de Cumarebo, estado Falcón donde fue golpeado y posteriormente trasladado a un centro asistencial donde le diagnosticaron herida cortante en tobillo izquierdo con 5 puntos de sutura, excoriaciones en el hombro izquierdo, codo izquierdo y en la nuca.

Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que no consta en actas el examen médico legal practicado a la victima, y no existe en la causa elementos que establezcan que efectivamente ocurrió el hecho denunciado; razón por la cual, ésta Juzgadora, una vez realizado el estudio minucioso de las actas que integran el presente asunto, considera procedente lo solicitado por el Ministerio público en cuanto al sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal Primero de la norma adjetiva penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el Sobreseimiento del asunto penal N° IP01-S-2004-001611, donde aparece como imputado los ciudadanos JESÚS ALVAREZ y GABRIEL COLINA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTO DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABG. LYDDA BENITEZ