REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL CUARTO DE CONTROL CORO
Santa Ana de Coro, 27 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO : IP01-S-2004-001852
En fecha 13 de Julio de 2004, la Abg. Yuti Elinor Rodríguez Sánchez, actuando con el carácter de Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACION DEL ASUNTO
El presente asunto se instruye en contra del ciudadano CARLOS WLADIMIR ACOSTA, no consta en acta otros datos de identificación, por la presunta comisión de uno de los delitos APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 de Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO JOSÉ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.474.947.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N° IP01-S-2004-001852.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que no existe fundados elementos de convicción para determinar la responsabidad del presunto imputado en la comisipon del hecho punible, aunado a la circunstancia que desde que se ocasinó el hecho, esto es, desde el día 31 de julio de 1999, hasta la presente oportunidad, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la perscripción de conformdad con lo estabablecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de igual forma, esta Juzgadorora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, instruida en contra del ciudadano CARLOS WLADIMIR ACOSTA, no consta en acta otros datos de identificación, por la presunta comisión de uno de los delitos APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 de Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO JOSÉ ROJAS, antes identificado, de conformidad con establecido en los ordinales 2° y 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
JUEZ PENAL CUARTO DE CONTROL
ABG. RAIZ MAVÁREZ DE ACOSTA
SECRETARIA
ABG. LIDDA BENITEZ