REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 27 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-002250
ASUNTO : IP01-S-2004-002250

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada HERMINIA CH. ARRIETA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado: JOSE RAFAEL GONZALEZ MORENO, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas.

LOS HECHOS
En fecha 20/10/02, una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales, se trasladaron a Carirubana, detrás del Bar La Sillita en la orilla de la Playa, donde encontraron una embarcación Matricula N° AJZC14367, donde se encontraban bebidas de las denominaciones maltas, posteriormente se presento el ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ MORENO, quien dijo ser el propietario de dichas bebidas y presento factura de compra.
En fecha 21 de Octubre de 2002, se ordeno la apertura de la investigación por parte de la Fiscalía Segunda, donde aparece como Imputado JOSE RAFAEL GONZALEZ MORENO por el delito de CONTRABANDO.
En fecha 22-10-02 se acordó la entrega de las cajas de bebida tipo malta al ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ MORENO.
La Representación Fiscal observa que de las actuaciones no se puede determinar la comisión de el delito de Contrabando por cuanto se demostró la legalidad de la mercancía objeto de este proceso así mismo tampoco se comprobó el delito de Contrabando de Extracción por cuanto la mercancía fue retenida en suelo Venezolano, por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido contra: JOSE RAFAEL GONZALEZ MORENO, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas.
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación es de la fecha 21-10-02, y no se pudo determinar la comisión de un hecho punible por parte del imputado es por lo cual considera la Representación Fiscal que el hecho objeto de éste proceso no se realizó, por lo que mal podría seguir con su investigación razón por la cual solicita el sobreseimiento del asunto de conformidad con el 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; razón, por la cual, ésta Juzgadora, una vez realizado el estudio minucioso de las actas que integran el presente asunto, considera procedente lo solicitado por el Ministerio público en cuanto al sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal Primero de la norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el Sobreseimiento del asunto penal signado con números y letras IP01-S-2004-002250, donde aparece como imputado: JOSE RAFAEL GONZALEZ MORENO, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. LYDDA BENITEZ