REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL CUARTO DE CONTROL CORO
Santa Ana de Coro, 27 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO : IP01-S-2004-002470

En fecha 30 de octubre de 2003, la Abg. Lucy Fernández de Villalobos, actuando con el carácter de Fiscal Primera de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACION DEL ASUNTO
En fecha 14 de mayo de 1996, la fiscal del Ministerio Público aperturó averiguación en atención a transcripción de novedad del Cuerpo Técnico de Policia Judicial delegación Tucacas del Estado Falcón, donde se dejó constancia de recepción telefónica de parte de la policia local, informando que a orillas del mar, en el sector denominado La Guacharaca, vía Nacional Morón Coro, Boca de Aroa, fue localizada una osamenta humana.

Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N° IP01-S-2004-002470.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que no existe la perpetración de un hecho punible, por cuanto los hechos investigados por la vindicta pública no revisten carácter penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de igual forma, esta Juzgadorora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, instruida por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, por el hallazgo de una osamenta humana; y declara extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

JUEZ PENAL CUARTO DE CONTROL
ABG. RAIZ MAVÁREZ DE ACOSTA

SECRETARIA
ABG. LIDDA BENITEZ