REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 30 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-003399
Visto el escrito constante de un dos (2) folios útiles y anexo al mismo actuaciones en dieciocho (15) folios útiles presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por el ABG. GERARDO CAMERO, en su carácter de Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS GUILLERMO BELLO PAEZ a los fines de que se decida acerca de la libertad del mismo de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, se da por recibido dicho escrito, registrándose su entrada bajo el número arriba indicado, en tal sentido observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y siendo la representación fiscal dueño de la acción, conforme lo establecido en los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34 ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que la presente causa se continuara por la Vía Ordinaria, es por lo que por lo antes expuesto, estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela acuerda la Libertad Plena de los referidos ciudadanos y así se decide. En consecuencia este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadanos: LUIS GUILLERMO BELLO PAEZ quien es venezolano, mayor edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-4.065.285, de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense la correspondiente Boleta de Libertad. Igualmente se designo el respectivo defensor, recayendo tal designación en la persona del Defensor Público Sexto en lo Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ

NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en Decisión que antecede. Se libro Boleta de Libertad N°526/04, Boleta de Notificación al Defensor Sexto Penal y Oficio N° 4CO-656/04 a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón.

LA SECRETARIA