REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 4 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO: IP01-S-2004-000209
SOLICITUD DE VEHÍCULO

Visto que en fecha 30-05-04, se recibe solicitud de entrega de vehículo por parte del abogado Pastor Liscano Burgos inscrito en el INPRE bajo el número 2.060 representando a la ciudadana OLGA CRISALIDA BRIZUELA, según poder autenticado por ante la Notaría Séptima de Valencia estado Carabobo,quedando registrado bajo el N° 38, tomo 48 de los libros de autenticaciones, dicho vehículo posee las siguientes características: CLASE: CAMIÓN ; TIPO: PLATAFORMA; MARCA: FORD; AÑO: 1983; MODELO: F-350; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37C24984; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, éste Tribunal lo recibió, le dió entrada y ofició a la Fiscalía en fecha 03-05-04, a los fines que informara si el vehículo es indispensable para la continuación de la investigación.
En fecha 11-06-03 del presente año se recibe oficio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público donde informa a éste Tribunal en la referida comunicación que el referido vehículo es indispensable para la investigación.
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el sigueinte criterio:
" Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren pima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obkligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio ilícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

Ahora bien, considera éste Tribunal que si el Ministerio Público como dueño de la investigación considera indispensable dicho vehiculo para la continuación de la investigación lo ajustado a derecho es negar la entrega del mismo , y así se declara.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República de venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Niega, la entrega del Vehículo con las siguientes características:CLASE: CAMIÓN ; TIPO: PLATAFORMA; MARCA: FORD; AÑO: 1983; MODELO: F-350; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37C24984; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, a la ciudadana: OLGA CRISÁLIDA BRIZUELA, titular de la cédula de identidad N° 4.475.685, con domicilio en Valencia Estado Carabobo, representada por el abogado Pastor Liscano Burgos inscrito en el INPRE bajo el número 2.060. Notífiquese de la presente decisión a la solicitante y a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de este mismo Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTA DE CONTROL



LA SECRETARIA
ABG. LIDA BENITEZ DE TORRES


En la misma fecha se cumplió con lo acordado.


LA SECRETARIA