REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 4 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO: IP01-S-2004-001828
Visto que en fecha 22-07-2004, se recibió escrito donde la Ciudadana: ODALY COROMOTO RAGA DE DIAZ, plenamente identificada en la causa,en su condición de Directora del Pre-escolar Estadal Colegio de Profesores, solicitó la entrega de Computadora Marca QBEX Pentium-Celerom, 700 mhz, Scanner Full page color-Visiones, Impresota HP 840, Regulador modelo PCR y un mouse (Sistema Micromac), la cual se encuentra bajo la custodia del DIPE (Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón), este Tribunal acordó oficiar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que informe si dichos equipos son imprescindibles para la continuación de la investigación.
En fecha 02 de agosto del 2004 se recibe oficio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público donde informa a éste Tribunal en la referida comunicación que los referidos objetos son indispensables para la continuación de la investigación y siendo que en fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el sigueinte criterio:
" Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren pima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obkligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio ilícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."
Considera ésta Juzgadora, que hasta tanto el Ministerio Público se pronuncie nuevamente sobre la no imprescindibilidad de los objetos solicitados lo ajustado a derecho es negar la entrega de los objetos, antes especificados y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República de venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Niega, la entrega de los siguientes objetos: Computadora Marca QBEX Pentium-Celerom, 700 mhz, Scanner Full page color-Visiones, Impresota HP 840, Regulador modelo PCR y un mouse (Sistema Micromac), a la ciudadana:ODALY COROMOTO RAGA DE DIAZ, en su condición de Directora del Pre-escolar Estadal Colegio de Profesores, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público se pronuncie sobre la no imprescindibilidad de los mismos. Notífiquese de la presente decisión a la solicitante y a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de este mismo Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTA DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.
LA SECRETARIA