REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 4 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO : IP01-S-2004-002120

AUTO DE AUTO DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

Visto el escrito presentado en fecha 02 de Diciembre de 2003 por la Abg. AMÉRICA PÉREZ PRADA, con el carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual requiere de este Tribunal, decrete la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, de 51 años de edad, casado, residenciado, en la población de Tocópero en el callejón Zavala, casa sin número, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nro. 3.677.792.
LOS HECHOS
Según escrito Fiscal interpuesto en fecha 27-07-04, los hechos ocurren en fecha 22-07-04, cuando por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de éste Estado, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano JOSE RAMÓN GONZÁLEZ ya identificado, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, en la que expuso: “Desde el día de ayer he estado recibiendo llamadas telefónicas de una persona quien dice llamarse Licenciada Perla González, de un teléfono celular telcel 0414-1273971, en donde me amenaza joderme, sino le depositaba la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES, a la cuenta número 1388723098-9 y que el original de la planilla de depósito debo llevársela a Caracas a un sitio de referencia que ella me iba a decir posteriormente, ese dinero debía habérselo depositado antes de las cinco de la tarde del día de hoy es todo”. El Ministerio Público considera que dicho denuncia no reviste carácter penal, por no constituir el hecho denunciado un delito, según lo establece el artículo 1° de nuestro Código Penal vigente; Razón por la cual solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Analizados como fueron las actuaciones que conforman el presente asunto, esta juzgadora considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DESESTIMA LA DENUNCIA signada con números y letras IP01-S-2004-2120, y así se declara.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, signada con números y letras IP01-S-2004-002120, interpuesta por el ciudadano: ciudadano JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, de 51 años de edad, casado, residenciado, en la población de Tocópero en el callejón Zavala, casa sin número, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nro. 3.677.792, solicitada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, ya que de las actuaciones se desprende que se observa que el mismo no reviste carácter penal, por no constituir el caso un delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 1° del Código Penal, notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide. Cúmplase.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA

LA SECRETARIA DE SALA
ABG. JENNY OVIOL

En esta misma fecha quedó Registrada la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA