REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL CUARTO DE CONTROL
Coro, 05 de Agosto de 2004
193º y 145º
ASUNTO: IP01-S-2004-001659
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 4°
En fecha 13 de Mayo de 2004, el Abg. NELSON MANUEL GARCÍA AREVALO, actuando con el carácter de Fiscal Décimo (Aux) del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa por cuanto se instruyo contra el ciudadano ALEXIS SILVA, por el delito de LESIONES CULOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana ALMERYS JOSEFINA OLIVERO.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4°.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que no riela en las actas procesales que conforman el presente asunto, el reconocimiento médico forense practicado a la victima, y a pesar de la falta de Certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación, toda vez que resulta inoficioso requerir la practica del citado reconocimiento médico, en virtud de que por el tiempo transcurrido, las presuntas lesiones has sanado o desaparecido, es por ello que esta Juzgadora se adhiere a la solicitud fiscal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho.
De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a una AUDIENCIA ORAL para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal, y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, del asunto seguido contra el ciudadano ALEXIS SILVA, por el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana ALEMARYS OLIVERO, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción a la investigación, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se, Declara Extinguida la Acción Penal. Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE