REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL CUARTO DE CONTROL
Coro, 05 de Agosto de 2004
193º y 145º
ASUNTO: IP01-S-2004-001711
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 4°
En fecha 03 de junio de 2004, la Abg. NELLYS DEL CARMEN PUERTA REYES, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa por cuanto se instruyo contra Persona Desconocida, por uno de los delitos Contra la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Vigente, en perjuicio del LICEO GUILLERMO PUERTIN.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4°.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que la denuncia formulada por el ciudadano JOSÉ ANGEL ORTUÑEZ SILVA, versa sobre la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, del cula la investigación no arrojó resultados positivos, ya que no consta en las actas procesales otra diligencia que conlleve a demostrar quien o quienes fueron las personas que penetraron al citado Liceo, para sustraer la computadora, de la cual no se practicó su avaluo prudencial, por cuanto la parte agraviada no lo aportó, y a pesar de la falta de Certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación, es por ello que esta Juzgadora se adhiere a la solicitud fiscal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho.
De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a una AUDIENCIA ORAL para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal, y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, del asunto seguido contra Persona Desconocida; por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Vigente, en perjuicio del LICEO GUILLERMO PUERTIN, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementosde convicción a la investigación, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se, Declara Extinguida la Acción Penal. Publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE