REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 7 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO: IP01-S-2004-002544
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito constante de once (11) folios útiles y anexos al mismo actuaciones en siete (10) folios útiles presentado ante la Oficina del Alguacilazgo por el Abog. Nelson García Arévalo, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano: ELIECER RAMÓN AMAYA PAZ, a quienes se le imputa la comisión de uno de los delitos Contra las Personas; en perjuicio de la ciudadana adolescente; JAIRIMAR LÓPEZ, este Tribunal Cuarto de Control lo da por recibido, registrándose su entrada bajo el N° IP01-S-2004-002544, en tal sentido observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinal 2° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda la libertad Plena del referido ciudadano y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: ELIECER RAMON AMAYA PAZ; venezolano, de 33 años de edad, obrero, titular de la cédula de Identidad N° V-11.150.650, soltero, residenciado en la Cañada, Calle 06, Casa S/N de la Población de Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones. Cúmplase.-
Abog. Raiza Mavarez de Acosta
Juez Cuarto de Control
Abog. Lidda Benitez
Secretaria de Sala
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
Abog. Lidda Benitez
Secretaria de Sala