REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control de Coro
Coro, 11 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000595
ASUNTO : IP01-S-2004-000595
AUTO DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito que antecede, suscrito por las defensoras privadas MARIA HELENA HERRERA y NADEZCA TORREALBA, en su carácter de defensoras del ciudadano EDUARDO MUJICA GARCIA, mediante el cual solicita la extensión temporal de la obligación de presentación periódica. Así como también solicita que las presentaciones se realicen por antela sede del Circuito Judicial penal de esta ciudad, en virtud de que se le han presentado problemas en el trabajo porque tiene que solicitar permiso en horas laborable, para presentarse por ante la Fiscalía del Ministerio Público ya que en dicha Fiscalia existe un horario especifico hasta las 04 PM tiene un horario especifico; este Tribunal para resolver observa:
PRIMERO
DE LA SOLICITUD INTERPUESTA
En fecha 06-08-2004 la Defensoras Privadas, introdujeron por ante la oficina de recepción de documentos del Departamento de Alguacilazgo escrito constante de un (1) folio útil, el cual es del tenor siguiente:
“…De conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que nuestro defendido EDUARDO MUJICA GARCIA tiene más de CUATRO (04) MESES cumpliendo a cabalidad las medidas cautelares sustitutivas de libertad que les fueron impuestas por este tribunal consistentes en presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Fiscalia del Ministerio Publico ; y la prohibición de salir del país es por lo que solicitamos la prolongación de la periodicidad de sus presentaciones y que la misma se realice por ante la sede del Circuito Judicial Penal de esta ciudad ya que pude presentarse sin tener que estar solicitando permiso en su trabajo, cuestión esta que esta ocasionando serios problemas …”
SEGUNDO
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Contempla el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“…El Imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (3) meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”
Es permisible la norma in comento, para que el imputado que se encuentre bajo una medida cautelar, cualquiera sea su modalidad, vale decir, privativa de libertad o restrictiva de ésta, ocurra ante el Juez competente, en cualquier estado y grado del proceso, solicitando su revisión y examen. En tal sentido, le corresponde a la autoridad judicial determinar la necesidad o no de su mantenimiento, tomando en consideración las circunstancias o hechos acreditados por las partes en la causa respectiva.
Así las cosas, observamos que en el caso sub. iudice, la solicitud de revisión de medida obedece al cabal cumplimiento que el ciudadano EDUARDO MUJICA GARCIA ha dado a la obligación a la que se contrae el numeral 3° Y 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida en éste caso especifico, a la presentación periódica por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, cada Quince (15) días.
Ahora bien, si bien prima facie, el sano cumplimiento de una obligación por parte del imputado más que un derecho es un deber de impretermitible cumplimiento, so pena de revocatoria de la medida cautelar acordada en su oportunidad, no es menos cierto que, de su cabal y fiel acatamiento podremos inferir los juzgadores, el comportamiento del Imputado dentro del proceso juzga torio que se le sigue.
En efecto, al analizar el escrito introducido por sus Abogadas defensoras encontramos que la presentación por ante la Fiscalia puede acarrear el despido del imputado en su trabajo cuestión esta que traería como consecuencia que estaríamos provocando una violación flagrante al derecho al trabajo porque algunos patrones, casi todos, no quieren tener en sus empresas personal que tengan presentaciones por ante los organismos judiciales, y lo que es mas grave tener que estar solicitando permiso, interrumpiendo su horario de trabajo; no existiendo constancia de las presentaciones periódicas cumplidas por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, puesto que hasta la fecha, ésta dependencia no ha solicitado revocatoria de la medida hecho éste que podemos alegar como indicativo para considerar que se están cumpliendo las medidas cordadas; todo en apego al resguardo y reconocimiento efectivo de los derechos concernientes a las personas sometidas a un proceso penal.
En suma pues, siendo que a juicio de quién aquí decide, el cabal apego al proceso demostrado por el ciudadano LUIS EDUARDO MUJICA GARCIA es indicativo de que sus resultas estarán garantizadas y no serán de nugatoria ejecución, este Tribunal amparado en el dispositivo legal preceptuado en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión de medida interpuesta por la las defensoras privadas MARIA HELENA HERRERA y NADEZCA TORREALBA, en su carácter de defensoras del ciudadano EDUARDO MUJICA, y en tal sentido extiende las presentaciones periódicas del aludido ciudadano a cada TREINTA (30) DÍAS, ante la Sede del Circuito Judicial penal del Estado Falcón con sede en Coro. Y así se decide.
Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado QUINTO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar La Solicitud de Revisión De Medida interpuesta por la las defensoras privadas MARIA HELENA HERRERA y NADEZCA TORREALBA, en su carácter de defensoras del ciudadano EDUARDO MUJICA, y en tal sentido extiende las presentaciones periódicas del aludido ciudadano a cada TREINTA (30) DÍAS, ante la Sede del Circuito Judicial penal del Estado Falcón con sede en Coro.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a las partes .
El Juez Quinto de Control
Abg. HILARIO R, TOYO ALVAREZ
La Secretaria,
JUANITA SANCHEZ