REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control de Coro
Coro, 17 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002286
ASUNTO : IP01-S-2003-002286

En fecha 16/03/03, la Abg. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS, actuando con el carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra MOISES RAMON COLINA, por la presunta comisión de los Delitos de HURTO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° y 472 respectivamente, del Código Penal, en perjuicio de AMINTA ELENA MANZANILLA.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir los delitos objetos de la presenta causa se encuentran prescritos o no, y a tal efecto se observa que la fecha del hecho es del dia 02/12/98, por lo que para el delito de Hurto Agravado, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal en lo que respecta al delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito ha transcurrido un lapso superior al establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, para que opere la prescripción, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita. Así se declara.

DECISIÓN


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de MOISES RAMON COLINA, por la presunta comisión de los Delitos de HURTO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° y 472 respectivamente, del Código Penal, en perjuicio de AMINTA ELENA MANZANILLA, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 108 ordinales 4° y 5° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. YELITZA SEGOVIA

LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE