REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Control de Coro
Coro, 24 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001784
ASUNTO : IP01-S-2004-001784
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, seguido contra el ciudadano (a): JOSE TEJERA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de el ciudadano: GABRIEL JOSE TREMONT. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa, que desde el inicio de la averiguación de fecha 18 de Enero de año 2000, hasta la presente oportunidad, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO del asunto Nº IP01-S-2004-001784, donde aparece como imputado el ciudadano: JOSE TEJERA, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. YELITZA SEGOVIA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
LA SECRETARIO DE SALA
ABG WLADIMIR SALOM