REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Santa Ana de Coro, 26 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-003164
ASUNTO : IP01-S-2004-003164
En Fecha 24- de agosto de 2004, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Presentación, en virtud de solicitud presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano VICTOR JOSE CROES RIVERO, por la presunta comisión del delito de Porte Ilicito de Armas previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal. Verificada la presencia de las partes; se procedió a la juramentación del Defensor Privado, MANUEL ANICETO VALLES, titular de la cédula de identidad N° 748.471, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.833, dejándo cumplida dicha formalidad. Acto seguido se le cedió la palabra a la representante Fiscal quien indicó que procede en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público a poner a presentación de este Tribunal al ciudadano VICTOR JOSE CROES RIVERO, quien se encuentra prsuntamente incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por lo que solicita se le imponga de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica de dicho ciudadano. Seguidamente se impuso al ciudadano Imputado del precepto constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, indicandole que podía declarar en este momento todo cuanto considerara, de manera libre y espontáneamente y que en caso de consentirlo será libre de apremio y coacción, manifestando el Imputado que NO deseaba declarar, acogiendose al precepto constitucional. Acto seguido se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. MANUEL ANICETO VALLES, quien indicó que su defendido desempeña actividad ganadera; manifestó también el defensor que su defendido está tramitando el porte del arma, y que esta exposición la hace para tomar en cuenta tal circunstancia, y de ser posible se le conseda la Libertad Plena de su defendido.- Acto seguido oídas las exposiciones de las partes, observa esta juzgadora que de las actas que acompañan la solicitud fiscal que el ciudadano VICTOR CROES RIVERO, ciertamente portaba el arma de fuego incautada, sin presentar la permisología para dicho porte, y como quiera que esta conducta constituye un delito previsto en el Código Penal, aún cuando lo alegado por la defensa que dicho ciudadano labora en una zona ganadera peligrosa, no es menos cierto que está incurriendo en un delito, es decir que estamos en presencia de la comisión de un hecho púnible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y de actas se desprende que el ciudadano portaba el arma de fuego con las siguientes caracteristicas: Tipo Revolver, Calibre 38 , Serial j967570, Marca Smith & Wesson, y no poseia el respectivo permiso para portarlo. Por lo antes expuesto se impone declarar con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia se decretan medidas cautelares sustitutivas de libertad al ciudadano VICTOR JOSE CROES RIVERO, identificado anteriormente, de las previstas en el articulo 256 ordinal 3 del texto penal adjetivo, consistente el obligación de presentarse una vez cada treinta dias contados a partir de la presente fecha ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público y asi se decide.
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del COPP, consistente en presentación cada 30 días por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Primera en la oportunidad correspondiente.- Es todo. Cumplase.
La Juez Quinta de Control
ABG. YELITZA SEGOVIA
La Secretaria,
Abg. GLOMELYS ARIAS MEDINA.