REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control de Coro
Coro, 3 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-002266
ASUNTO : IP01-S-2004-002266
Visto el escrito presentado por ante las oficinas de Alguacilazgo por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se le Decrete al Imputado LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Según lo pautado en el artículo 250, 251 y 252 parágrafo 1° del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal lo recibe y fija Audiencia para el día lunes dos (02) de Agosto del año Dos Mil cuatro (2.004), a la(s) 5:30 de la tarde, día fijado por este Tribunal Quinto de Control a cargo del Abogado HILARIO R TOYO ALVAREZ para que se efectúe la Audiencia de presentación en el presente asunto, seguido contra JUAN JOSE ARIAS por el delito(s) de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con motivo a Escrito consignado por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se le Decrete al Imputado LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Según lo pautado en el artículo 250, 251 y 252 parágrafo 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se anuncia la presencia del ciudadano Juez en la sala, quien instruye al Secretario verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que están presentes en la sala el Abogado MARIO MOLERO, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Estado Falcón, el Imputado JUAN JOSE ARIAS, y su Abogado privado DIEGO SILVA. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien ratifico en toda y cada una de sus partes escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud. Seguidamente se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, posteriormente el imputado manifestó que si quería declarar. Acto seguido paso al estrado y manifestó llamarse JUAN JOSE ALVARADO ARIAS, cédula de identidad 11.478.066, estado civil soltero, profesión u oficio herrero, fecha de nacimiento 14-11-1969, residenciado callejón porvenir, casa s/n, diagonal a la pasarela que va hacia la Urb. las velitas, de esta ciudad de coro y expone: " Esa noche como a las 10:00 de la noche yo me encontraba sentado al frente de la casa, y luego cruza una patrulla y se para mas adelante, y me agarran y me tiran al suelo, y se meten para dentro de mi casa, yo les digo que es lo que esta pasando, y ellos me dicen cállate la boca y me tiran al suelo, luego de estar allá adentro un policía le dice al otro nos equivocamos de casa, y el otro dice ya estamos aquí tenemos que proceder o si no nos metemos en peo, y luego al rato me meten para dentro, y se pusieron a llenar ellos mismos un papel en blanco, y yo les dije que cuidado con mis dos hijos que estaban allí conmigo, los sacaron al solar, y luego me montaron en la patrulla a mi, y después me trajeron para la comandancia, es todo. Acto seguido no lo interroga la vindicta pública. De seguidas lo interrogó la defensa. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, quien expuso sus alegatos, señalando que allanamiento realizado violo el debido proceso ya que los policías se equivocaron de dirección, en vista de que dicho allanamiento no iba a la dirección de su defendido sino a otra, haciendo nulo completamente el procedimiento ya que los mismos funcionarios policiales llenaron a mano otra orden de allanamiento, e instó al tribunal a que se verifique de que tribunal emano dicha orden de allanamiento, consignando así la referida orden N° 69 emanada del juzgado tercero de control, y solicitó para su representado una medida menos gravosa, a la solicitada por la representación fiscal. Acto seguido tomó la palabra la vindicta pública quien manifestó que en el momento de solicitar la orden de allanamiento se solicitó para dos casas circunvecinas, señalando que los funcionarios pueden levantar a mano un acta de lo sucedido el procedimiento. Seguidamente tomó la palabra la defensa quien señalo que los funcionarios se equivocaron al momento de realizar el procedimiento ratificando lo anteriormente solicitado. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal. Este Tribunal pasa a decidir lo solicitado por la Representación Fiscal y lo hace de la siguiente manera: Evidentemente consta en auto que nos encontramos en presencia de un hecho punible y el mismo que comprobado con el acta policial levantada por los funcionarios actuante DTGDO WILLIAM MANAMA DTGDO VIFRANK BERMUDEZ AGTE EUDY COLINA AGTE WILMER SILVA y la AGTE ESPULGA GLENDY donde narra modo tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos que se trasladaron al barrio la florida callejón porvenir casa S/N Municipio Miranda Estado Falcón y cuando se dio inicio al registro encontraron en el inmueble Un (01) arma de fuego de fabricación casera (chopo) mango de madera de color marrón con un cartucho calibre 38 en el segundo cubiculo el cual funge como cocina en un estante de madera de color blanco se colecto Un envoltorio pequeño de material vegetal (papel tóale) de color rosado tipo pucho contentivo en su interior de restos y semillas vegetales presumiblemente marihuana Un envoltorio pequeño de material vegetal (papel de color blanco con rallas tipo pucho contentivo en su interior de restos y semillas vegetales presumiblemente marihuana marihuana y Un envoltorio pequeño tipo tabaco de material vegetal (papel de color marrón contentivo en su interior de un polvo blanco y de restos y semillas vegetales presumiblemente marihuana y crack en este mismo cubiculo se colecto la cantidad de Diez mil quinientos bolívares en otro cubiculo se encontró la cantidad de Siete Mil Bolívares en el piso debajo de la cama se encontró un plato de peltre de color azul y blanco con un dibujo de una flor contentivo en su interior de granos y polvo de sustancia de color blanco presumiblemente cocaína dos cucharas pequeñas una de material sintético de color blanco y otra de metal sin mango en este mismo cubiculo sobre un escaparate de madera de color marrón se colecto Un envoltorio grande de material sintético de color transparente aunado en su parte superior con el mismo material el cual contenía en su interior SIETE fragmento compactado de regular tamaño de una sustancia de color beige presumiblemente crack. Igualmente encontramos la entrevista realizada al ciudadano SEGUNDO CASTRO CASTILLO quien expone unos funcionarios me pidieron la colaboración para realizar un allanamiento cuando llegamos a la dirección cuando vieron un tipo le leyeron la orden de allanamiento cuando estaban dentro de la casa comenzaron a revisarla encontraron en el escaparate una escopeta con cartucho de bala calibre 38 de allí pasamos a la cocina y los funcionarios consiguieron tres envoltorios uno era una hoja de papel tóale envuelta llena de monte el otro una hoja como papel de cuaderno lleno también de monte y un tabaco hecho con hoja de papel color marrón llenos de ese mismo monte en un gabinete encontraron unos billetes y unas monedas en la cama encontraron un plato de peltre de color azul y blanco con un dibujo de una flor contentivo en su interior de granos y polvo de sustancia de color blanco presumiblemente cocaína dos cucharas pequeñas una de material sintético de color blanco y otra de metal sin mango por todo lo antes expuesto, mismo cubiculo sobre un escaparate de madera de color marrón se colecto Un envoltorio grande de material sintético de color transparente aunado en su parte superior con el mismo material el cual contenía en su interior SIETE fragmento compactado de regular tamaño de una sustancia de color beige presumiblemente crack. Igualmente encontramos la entrevista del ciudadano JUAN ADELIZ PIÑA quien expone unos funcionarios me pidieron la colaboración para realizar un allanamiento cuando llegamos a la dirección cuando vieron un tipo le leyeron la orden de allanamiento cuando estaban dentro de la casa comenzaron a revisarla encontraron en el escaparate una escopeta con cartucho de bala calibre 38 de allí pasamos a la cocina y los funcionarios consiguieron tres envoltorios uno era una hoja de papel tóale envuelta llena de monte el otro una hoja como papel de cuaderno lleno también de monte y un tabaco hecho con hoja de papel color marrón llenos de ese mismo monte en un gabinete encontraron unos billetes y unas monedas en la cama encontraron un plato de peltre de color azul y blanco con un dibujo de una flor contentivo en su interior de granos y polvo de sustancia de color blanco presumiblemente cocaína dos cucharas pequeñas una de material sintético de color blanco y otra de metal sin mango por todo lo antes expuesto, mismo cubiculo sobre un escaparate de madera de color marrón se colecto Un envoltorio grande de material sintético de color transparente aunado en su parte superior con el mismo material el cual contenía en su interior SIETE fragmento compactado de regular tamaño de una sustancia de color beige presumiblemente crack. Considera este Tribunal que por la pena que pudiera imponerse existe peligro de fuga puede haber obstaculización en la investigación que existen muchos elementos de convicción para determinar que el hoy imputado es el responsable que le imputa la representación fiscal por todo estos razonamiento este Tribunal Quinto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA imponer al ciudadano JUAN JOSE ALVARADO ARIAS venezolano mayor de edad, cédula de identidad 11.478.066, estado civil soltero, profesión u oficio herrero, fecha de nacimiento 14-11-1969, residenciado callejón porvenir, casa s/n, diagonal a la pasarela que va hacia la Urb. las velitas, de esta ciudad de Coro Estado Falcón de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del COPP.. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal y se ordena el procedimiento Ordinario tal cual como fue solicitado por el representante fiscal Es todo.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. HILARIO R TOYO
EL SECRETARIO DE SALA
ABGJAMIL RICHANI