REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control de Coro
Coro, 4 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-002282
ASUNTO : IP01-S-2004-002282
Visto el escrito presentado por el Fiscal (A) Segundo GERARDO GAMERO donde pone a disposición de este Tribunal al ciudadano ALEXIS SANCHEZ MARRERO por el delito de Lesiones Culposas en Accidente de Transito en perjuicio del Ciudadano FELIX JOSE ROMERO MENDEZ. El Tribunal lo recibe y fija Audiencia para el día el día Tres de Agosto de Dos mil cuatro, siendo la hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación solicitada por el ciudadano Fiscal Segundo (Aux.) del Ministerio Público Abg. Gerardo Camero. Verificada la presencia de las partes el Ciudadano Juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del Ciudadano: Alexis Sánchez Marrero por el delito de Lesiones Culposas en Accidente de Transito en perjuicio del Ciudadano Félix José Romero Méndez. Seguidamente el ciudadano Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado y éste se identificó como Alexis Sánchez Marrero, titular de la cédula de identidad Nº: E. 82.216.784 que vive en Parcelamiento Independencia Sur, Calle 02 con cruce Proyecto, casa s/n, a media cuadra del Abasto Cotis Sánchez y de profesión Técnico Superior Universitario quien manifestó que deseaba declarar y expuso lo siguiente: Quiero decirle que no estaba bajo los efectos del Alcohol; incluso cuando me entreviste con los fiscales le solicite que se me practicaran exámenes de Sangre; sin embargo insistían en lo mismo; Por otra parte desde el día del accidente he estado pendiente del ciudadano lesionado y el no perdió un ojo; solo le hicieron limpieza y tengo 03 días detenido; lo que impide mi libertad para seguir prestándole ayuda. Posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadana Defensora Abg. Romero S. Carmaris, quien solicitó: Libertad Plena de conformidad con los Art. 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Oídas como han sido las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto este Tribunal Quinto de Control pasa a realizar un análisis de las actuaciones y evidentemente considera que no existen elementos de convicción para determinar que el ciudadano Alexis Sánchez Marrero sea el responsable del delito que le imputa la representación Fiscal estamos claro que existe un accidente de transito pero no consta en auto quien fue el responsable quien fue la persona que origino dicho accidente. Así como también no esta evidenciado en el presente asunto que el ciudadano Alexis Sánchez Marrero se encontrara para el momento del accidente en estado etílico por todo estos razonamientos considera este Tribunal Quinto de Control actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara que no están llenos los extremos del Articulo 250 del código orgánico procesal penal por tal virtud considera que no existen fundamento para decretar medidas cautelares sustitutivas de libertad y en tal virtud estima que lo procedente es declarar Sin lugar la solicitud fiscal y Decreta la Libertad Plena al Ciudadano: Alexis Sánchez Marrero, titular de la cédula de identidad Nº: E. 82.216.784 por el delito de Lesiones Culposas en Accidente de Transito previsto y sancionado en el Art. 422 del Código Penal Vigente en perjuicio del Ciudadano FELIX JOSE ROMERO MENDEZ de Conformidad con el Art. 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal y por no están lleno los extremos del Art. 250 y 251 Esjudem. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público para la prosecución de la Investigación en su oportunidad legal. Es todo.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
HILARIO R TOYO A
LA SECRETARIA
ABG. LYDDA BENITEZ DE TORRES