REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control de Coro
Coro, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-002046
ASUNTO : IP01-S-2004-002046
En Visto el escrito presentado en fecha 22 de Julio de 2004 por el Fiscal Primero del Ministerio Publico por ante las oficinas de Alguacilazgo donde solicita se fije una Audiencia a los efectos de realizar un ACUERDO REPARATORIO entre los ciudadanos ROCA CHAM CAROLINA DEL CARMEN Y CASTRO BONILLA OTTO GREGORIO el Tribunal lo recibe y fija Audiencia para el día 05 de Agosto del Año Dos Mil Cuatro, siendo el día fijado por este Tribunal Quinto de Control, a cargo del Abg. HILARIO RAMÓN TOYO ALAVAREZ, para atender Audiencia Especial en el presente asunto, seguido contra el ciudadano OTTO GREGORIO CASTRO BONILLA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de CAROLINA DEL CARMEN ROCA CHAM, en virtud de solicitud presentada y suscrita el imputado a los fines que se fije audiencia especial para escuchar a las partes. Se anuncia en la Sala la presencia del ciudadano Juez, quien instruye al secretario a los fines de que constate la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico ABG. NELLYS DEL CARMEN PUERTA, la victima CAROLINA DEL CARMEN ROCA CHAM, el imputado OTTO GREGORIO CASTRO BONILLA, así como su abogado LAEMIR MASS COLINA. Seguidamente el ciudadano Juez juramento al defensor privado. Acto seguido el ciudadano Juez advierte a las partes sobre la naturaleza, importancia y significado del acto; Declarando abierta la audiencia. Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal Primero quien expuso que se presentó escrito solicitando se fijara una audiencia especial, mediante el cual solicitaban la celebración y posterior homologación del ACUERDO REPARATORIO. Seguidamente se le concede la palabra al imputado para que haga la proposición, la cual consiste en el pago de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) el día 05 de Septiembre de 2004, otros QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,oo) el día 05 de Octubre de 2004 y por último UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) el día 05 de Noviembre de 2004, hasta cancelar la cantidad adeudada de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), los cuales serán cancelados en la cuenta de ahorro N° 156-2-40668-6 del banco Confederado a nombre de CAROLINA ROCA CHAM, cédula de identidad N° 11.478.068. Acto seguido interviene la victima, quien manifiesta su consentimiento y estar plenamente de acuerdo en la propuesta realizada, igualmente se compromete a hacer entrega de la documentación propiedad del imputado una vez cancelada la totalidad de la deuda. Seguidamente se le otorga la palabra a la Representación Fiscal quien expone que visto el acuerdo que han llegados las partes esta representación no tiene ninguna objeción al mismo, oídas las exposiciones de las partes, Con fundamento en los hechos narrados en la presente audiencia y según lo pautado en las disposiciones de los artículos 34 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 40 y 41 de Ejusdem. Escuchadas las partes en la presente Audiencia el Tribunal explico las consecuencias Jurídicas al imputado en caso de incumplimiento y esperando que se culmine el tiempo establecido y se cumpla con la obligación adquirida por parte del imputado en razón de esto Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO REPARATORIO, presentado por el imputado OTTO GREGORIO CASTRO BONILLA, con el consentimiento expreso de la representación Fiscal y de la victima. SEGUNDO: Seguidamente el ciudadano Juez, impuesta la Medida procede a informar al imputado de las obligaciones a la cual ha quedado sometido conforme lo establece el artículo 260 del Código Orgánico Procesal penal, imponiendo al imputado de dicho procedimiento, procediendo a dar lectura del mismo. Seguidamente el imputado se comprometió a cumplir bien y fielmente las condiciones impuestas. Remítase la presente causa al archivo Judicial para su guardia y custodia ante las causa inactivas de este Tribunal. Es todo
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. HILARIO RAMÓN TOYO ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL F. TORRES M.