REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Control de Coro
Coro, 6 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001603
ASUNTO : IP01-S-2004-001603





En fecha 07 de Mayo de 2001, el Abg. JOSÉ ALBERTO GARCIA MONTES, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.



IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

El presente asunto se instruye en contra del ciudadano (a): ENOC TORRES HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No V-13.901.337, con motivo de la presunta comisión del delito de ADULTERACIÓN DE SERIALES, contemplada en la ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos automotores en su artículo 8, en pérjuicio de EL ESTADO. Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-S-2004-001603.



MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa, que estamos en presencia de un delito a instancia de parte agraviada, que el hecho imputado no es típico, es decir, que no existe la perpetración de un hecho punible que se le pueda atribuirsele al imputado como delito, por cuanto los investigados hechos por la vindicta pública no revisten carácter penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya de igual forma, esta Juzgadorora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; y ASI SE DECLARA.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra el Ciudadano (a): ENOC TORRES HERNANDEZ y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.






JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. HILARIO RAMÓN TOYO ALVAREZ



SECRETARIA DE SALA
ABG. JUANITA SÁNCHEZRODRÍGUEZ