REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control de Coro
Coro, 6 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001751
ASUNTO : IP01-S-2004-001751

Visto el escrito presentado por la ABG. HERMINIA CH. ARRIETA, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que se sigue en contra de VICTOR RAMON GONZALEZ, RAUL ANTONIO CHIQUITO VARGAS y CASTOR RAMON MARRUFO FUGUET, por la presunta comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS en ACCIDENTE de TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de VICTOR RAMON GONZALEZ. Este Juzgador estudiando las actas que se acompañan anexas, observa que corre inserto al expediente, auto de proceder dictado en fecha 24/05/02, mediante el cual se da inicio a la averiguación por la comisión del delito antes dicho, y siendo que en la presente investigación solo consta en actas la acta policial, y no se realizo el Examen Medico Forense Físico Integral no pudiéndose determinar si efectivamente existieron las lesiones para proceder a calificarlas, si bien es cierto, que se ha cometido un hecho punible de acción pública y el mismo no se encuentra evidentemente prescrito, no es menos cierto que no existen suficientes elementos de convicción contra persona alguna y tampoco la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Y así se declara.
Por todo lo antes, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la presente Causa, que se sigue en contra de VICTOR RAMON GONZALEZ, RAUL ANTONIO CHIQUITO VARGAS y CASTOR RAMON MARRUFO FUGUET, por la presunta comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS en ACCIDENTE de TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de VICTOR RAMON GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal . Cúmplase.


EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. HILARIO TOYO ALVAREZ.
LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SANCHEZ.