REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control de Coro
Coro, 6 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-002473
ASUNTO : IP01-S-2004-002473



Visto el escrito presentado por el Fiscal (A) JOEL RUIZ GARCIA actuando en su carácter Fiscal Quinto del Ministerio Publico donde pone a disposición de este Tribunal al ciudadano WILFREDO FLORES SOLER por la presunta comisión del delito de LESIONES, PORTE ILICITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO este Tribunal lo recibe y fija Audiencia para el día seis de Agosto de Dos mil cuatro, siendo la hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de presentación. Verificada la presencia de las partes el Ciudadano Juez HILARIO R TOYO ALVAREZ dio inicio al acto, Tomando Juramento de ley al ABG. RAMÓN MANTILLA. Seguidamente concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal WILMER LUQUE LANOY quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud de Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad en contra del ciudadano: WILFREDO FLORES SOLER, por el presunto delito: LESIONES, PORTE ILICITO DE ARMAS Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Art. 415, 278 y 472 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano SOTO VILORIA YORDI RAFAEL. Seguidamente el ciudadano Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado y éste se identificó como WILFREDO FLORES SOLER, titular de la cédula de identidad Nº 14752017 domiciliado en Chichiriviche, Av. Principal, Crobal Café (Parte Trasera), diagonal al Banco Industria, al lado de la Pollera bajo el Sol y que es comerciante; Gerente del Crobal Café; quien manifestó que deseaba declarar exponiendo lo siguiente: Tengo la Discoteca desde abril y me llegan un grupo como de 8 muchachos; con botellas de bebidas alcohólicas en las manos y le dijo a los de seguridad que no los deje entrar; se amotinaron y empezó a llegar mas gente y entonces les dijo a los de la puerta que echen para atrás esa gente; se escucha un disparo; llega la policía y los malandros dicen que fui yo; y que la pistola es mía y el herido es mi amigo; es a mi a quien me destruyen el negocio, me robaron los equipos y las vidrieras. Seguidamente fue interrogado por la fiscalia; y a pregunta formulada la defensa puso a la vista del tribunal contrato de arrendamiento original. Acto seguido fue interrogado por el Juez del Tribunal. Posteriormente se le concedió la palabra al ciudadano Defensor quien solicitó: La Libertad plena de su defendido. Oídas como han sido las exposiciones de las partes, la declaración del imputado y revisadas las actuaciones este Tribunal Quinto de Control en presencia de las partes pasa analizar el escrito presentado por la representación Fiscal encontramos acta de apertura de investigación, encontramos un acta policial encontramos registro de cadena de custodia de un Arma de fuego encontramos una denuncia de un ciudadano donde manifiesta que el negocio para el cual trabaja crobar café fue objeto de destrozos y robo. Es evidente que en las actas que rielan en presente asunto no hay elementos que puedan determinar la participación del imputado en los delitos que imputa la representación fiscal mas aun cuando el lugar que fue objeto del robo y los objetos robados son propiedad del imputado en cuanto a las lesiones no existe en el presente asunto constancia medica ni soporte medico que nos pueda determinar que estamos en presencia de unas lesiones. En cuanto al arma incautada no existe testigo alguno que pueda testificar que el arma incautada fue encontrada en poder del imputado. Por tal motivo considera este Juzgador que, Para que puedan imponerse Medidas Cautelares a un Imputado es necesario que concurran los dos presupuestos o requisitos esenciales que la doctrina ha dado en llamar sus columnas de Atlas del proceso penal, como son
A) La existencia comprobada de un hecho punible que merezca pena Privativa de Libertad y que no se encuentre evidentemente prescrito o lo que es lo mismo que el cuerpo del delito se encuentre comprobado.
B) Fundados elementos de convicción que permitan suponer que el imputado ha participado de alguna manera en dichos delito

Por cuanto el tribunal observa que en el presente asunto solo se cumplen el primer presupuesto o requisitos exigidos por el Legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, estas dos condiciones tienen que darse conjuntamente pues una no funciona sin la otra. Estas dos condiciones constituyen el fundamento del derecho, del Estado a perseguir y a solicitar medidas cautelares contra el imputado (fomus bonis iuris) por todo estos razonamiento este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley que lo procedente es decretar sin lugar la solicitud del fiscal y decreta en nombre de la República y por Autoridad de la ley la LIBERTAD PLENA al ciudadano: WILFREDO FLORES SOLER, titular de la cédula de identidad Nº 14752017, domiciliado en Chichiriviche, Av. Principal, Crobal Café (Parte Trasera), diagonal al Banco Industria, al lado de la Pollera bajo el Sol. De conformidad con el Art. 8, 9 y 243 del Código Orgánico procesal penal. En consecuencia remitasen las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalia Quinta. Es todo

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. HILARIO RAMÓN TOYO ALVAREZ

LA SECRETARIA

ABG. LYDDA BENITEZ DE TORRES