REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control de Coro
Coro, 9 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001811
ASUNTO : IP01-S-2004-001811
Visto el escrito presentado por la Abogada MEREDITH FERNANDEZ FARIA, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, relacionado con el presente asunto, seguido contra HERNAN PRIETO, titular de la cedula de identidad C.I. 14. 562.386 mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva Decretar la Desestimación de la denuncia, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, al hacer este Tribunal un análisis de las presentes actuaciones observa que, se desprende de Reconocimiento Medico Legal Integral practicado al adolescente Identidad Omitida De Conformidad Con Lo Establecido En El Articulo 65 De LOPNA., dio como resultado: Que para el momento del examen; no existían lesiones, ni huellas traumáticas mensurables. Así mismo se observa que la representante del adolescente quien formulara la denuncia, quiere que esta quede sin efecto, pues no quiere que el caso tenga algún tipo de trascendencia.
De todo lo cual es claro e indefectible que no se evidencia la comisión de ningún tipo de delito, ello amen de que no existen ninguna lesión en la persona del adolescente, razón por la cual se considera PROCEDENTE, lo solicitado por el Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Falcón.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACION, conforme a los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia libérense las respectivas boletas de notificaciones a las partes, remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público para su correspondiente archivo. Cúmplase.
El Juez
Abg. HILARIO R. TOYO ALVAREZ
La Secretaria
JUANITA SANCHEZ