REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control de Coro
Coro, 9 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-002072
ASUNTO : IP01-S-2004-002072

Visto el escrito presentado el día 21 07-04, por el Abg. GERARDO ERNESTO CAMERO HERNANDEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita sea decretado el Sobreseimiento de la presente causa según lo previsto en el articulo 318 ordinal 4, seguida en contra de EDGARDO MORILLO y MANUEL CASTILLO por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de ENOE MARGARITA LARA GARCIA. Del estudio de las actas que se acompañan anexas, se observa que el hecho ocurrió en fecha 04-11-1999. Siendo que la titularidad de la acción penal corresponde al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal y la Fiscalía Segunda del Ministerio Público señala en su escrito que fundamenta la solicitud de sobreseimiento en la inexistencia razonable y en la imposibilidad de incorporar Nuevos datos a la presente investigación, careciendo de elementos suficientes y serios para interponer la acusación; del estudio detenido de las actas se constata lo expresado por la Representación Fiscal, este Juzgador declara con lugar lo solicitado y ordena el sobreseimiento de la Causa y así se declara.
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de EDGARDO MORILLO y MANUEL CASTILLO por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de ENOE MARGARITA LARA GARCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. HILARIO RAMON TOYO ALVAREZ


EL SECRETARIO
ABOG. JAMIL RICHANI