REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 13 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000094
ASUNTO IL01-P-2001-000094
AUTO DE EXTINCIÓN DE LA PENA
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa seguida en contra del penado ALVAREZ JOSÉ GREGORIO este Tribunal, vista la solicitud que antecede, en la cual el penado solicita la extinción de la pena, pasa a resolver en los términos siguientes: Se observa que el referido Penado fue condenado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Falcón, en fecha 16 de Noviembre de 1992 a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Ahora bien, consta en las actas que integran la presente causa que el penado fue sometido al cumplimiento de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad desde el 04-02-92 y que se encuentra bajo el régimen de conmutación de pena por confinamiento conforme se evidencia en auto de fecha 30 de Junio de 1999 inserto al folio 114 de la causa bajo un régimen de presentación ante la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira durante un lapso de Tres años por lo que de un simple cálculo matemático se evidencia que el ciudadano RAFAEL GREGORIO ÁLVAREZ ha cumplido con la pena impuesta, habiendo transcurrido un lapso superior al impuesto en la sentencia Condenatoria supra citada, es decir DOCE (12) AÑOS SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DIAS razón por la cual este Juzgador considera que lo procedente en la presente causa es declarar la extinción de la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA impuesta al penado RAFAEL GREGORIO ÁLVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.733.439, residenciado en la población de Socopó, Barrio Llano Alto, Calle N° 16, estado Barinas, quien fuere condenado a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 112 ejusdem. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo a la prefectura del Municipio Cárdenas del estado Táchira, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro a los fines de que sea excluido del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABOG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABOG. OLIVIA BONARDE
Nota: En esta fecha se cumplió lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA.