REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 27 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-1999-000012
ASUNTO : IL01-P-1999-000012

Visto el escrito presentado por la Directora del Internado Judicial Coro, YDALIA GIL MEDINA , el cual notifica que el ciudadano RAMON E . IRAUSQUIN, Venezolano, titular de la cedula de identidad N°v-11.746.192, Nacido el 20/05/70, residenciado en la calle Urdaneta , entre Calle Falcón y Libertad, Casa Nro. 31 , Punto Fijo, Estado Falcón ,. Se Evidencia en actas, resolución decretada por la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón,rol en fecha 17 de Agosto del 1999 así como el respectivo Auto de Firmeza. EL Penado, RAMON E. IRAAUSQUIN fue condenado a cumplir la Pena de Dos (8) años por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 411 último aparte, y 422 ordinal 2 , en concordancia con el articulo 417 todos del Código Penal . Ahora bien en la causa se evidencia que el Penado para los efectos del Computo, desde la fecha que le fué Decretado el Sometimiento A JUICIO, en fecha 29-07-96,por ante el Juzgado Categoria "D" Municipio San Francisco, Estado Falcón , en fecha 28 de Febrero del 2.000 este Juzgado de Ejecución otorgó a su favor Beneficio de Suspension Condicional DE LA EJECUCION DE LA PENA , conforme a los artículos 14 de la Ley de Beneficio sobre el Porceso Penal, del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, se evidencia de actas Auto de Redención de Pena de fecha 10 de Enero de 2.000 , el ya mencionado penado se encontraba bajo sometimienti a juicio , en tal sentido hasta la presente fecha ha cumplido TRES(03) años ;Cinco (05) meses y Doce (12) Dias : faltando por cumplir Cuatro (04) años; Seiis (06) Meses y Dieciocho (18) dias , pudiendo optar por el Beneficio de Libertad Condicional en fecha 28- 07 -2002 , por el Beneficio de Confinamiento ; asimismo la pena impuesta en definitiva la cumplirá en fecha : 28-07-2004.-
En consecuencia este Tribunal tomando en consideración los Argumentos esgrimidos declara que para la fecha de hoy la Pena Impuesta al CiudadanRAMON E. IRAUSQUIN antes identificado, se encuentra cumplida; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Cumplida La Pena que le fuera Impuesta al Ciudadano RAMON E. IRAUSQUIN, Venezolano, titular de la cedula de identidad N°v-11.746.192. Nacido el 20/05/70, residenciado en la calle Urdaneta entre Falcón y Libertad, casa NRO 31 de Punto Fijo ,de conformidad con el Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 ejusdem. Y así se decide. Notifíquese al Ministerio Publico, a la Delegada de Prueba , al Ciudadano RAMON E. IRAUSQUIN . Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad a los fines de que el referido ciudadano sea excluido del Sistema Computarizado llevado por ese Cuerpo. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABOG. NANCY YANELA RUIZ
EL SECRETARIO

ABOG. WLADIMIR SALOM