REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion de Coro
Coro, 27 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-1999-000038
ASUNTO : IL01-P-1999-000038


Visto el escrito presentado por la SOC. IVONNE YAGUA. OCANDO , Directora de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual solicita autorización para viajar a Cuba para ser Intervenido Quirúrgicamente , el penado MEZA MORALES ABRAHAM . Este Tribunal Segundo de Ejecución, para resolver considera menester hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se desprende que efectivamente el penado MEZA MORALES ABRAHAM, sufrió un accidente que le ocasionó fractura en una de sus piernas, en tres partes, la cual corre inserta al folio 95 y 96 de la causa.

SEGUNDO: Así mismo corre inserta en la causa al folio 97 Relación de Visitas del Delegado de Prueba SOC. IVONNE YAGUA, se corroboró dirección aportada por el penado, quien sufrió un accidente fracturándose la pierna en tres partes según informe médico.

TERCERO: Así mismo establece el ordinal 1 del artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 21.- “Toda las personas son iguales ante la ley, y en consecuencias. 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menos cavar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.” (Omissis).

Asimismo de lo dispuesto en el articulo 24 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos Pacto San José de Costa Rica

Articulo 24. Igualdad ante la ley. Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley .

Por otro lado el Articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Articulo 83: La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida.
Por los razonamientos que preceden, considera este Tribunal que el caso en cuestión esta fundamentado en el derecho a la salud mas cuando el penado tiene las posibilidades de ser intervenido en un programa especial que el Estado ha creado a través de convenios internacionales, , es sabido por todo que este programa con los médicos cubanos ha procurado aliviar los problemas de salud en nuestro país y ya que el penado ha logrado ser uno de los seleccionados para ser intervenido en el país de Cuba , con esta operación estaríamos resolviéndole el problema al ciudadano MEZA MORALES ABRAHAM, , ya que no cuenta con los recursos económicos para realizar dicha operación en nuestro país . Por todo y cada uno de estos razonamiento quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho es negar la autorización de salida del país, del penado MEZA MORALES ABRAHAM, por cuanto no consta en la causa los requisitos necesarios para la Intervención Quirúrgica ,exigidos por los Médicos cubanos para llevar a efecto dicha Intervención. Así como también la seguridad que fue aceptado en el plan especial de personas aceptadas para viajar con fecha de salida y entrada al país. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución ,del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón , niega la salida del país , solicitada por la Delegada de Prueba IVONNE YAGUA OCANDO, del penado MEZA MORALES ABRAHAM. Titular de la cédula de identidad N v- 9.926.933, actualmente se encuentra beneficiado con la medida de libertad condicional , hasta tanto no conste en actas todo lo relacionado con su Intervención Quirúrgica por el país de Cuba .. En consecuencias notifíquese al Delegado de Prueba IVONNE YAGUA OCANDO y al penado, MEZA MORALES ABRAHAM


LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. NANCY YANELA RUIZ.

EL SECRETARIO DE SALA
ABG. WLADIMIR SALOM