REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 30 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2002-001032
ASUNTO : IJ01-P-2002-000057
Visto el escrito presentado por la Directora del Internado Judicial Coro, YDALIA GIL MEDINA, el cual notifica que el ciudadano, ERNESTO FABIAN MENDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13. O28. 429, Nacido el 18-09-77, residenciado en la calle Buchivacoa, casa N 74, de Coro , Estado Falcón . Se Evidencia en actas, resolución decretada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 30 -09-2003, por Admisión de los Hechos. EL Penado, ERNESTO FABIAN MENDEZ, fue condenado a cumplir la Pena de (06) Meses de Prisión por el de Delito de acto carnal, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Ahora bien en la causa se evidencia que el Penado se le mantiene la Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación de Libertad , en la fecha que fue condenado por Admisión de los Hechos por el Tribunal Cuarto de Control , en fecha 12 de Enero del 2004, este Juzgado de Ejecución otorgó a su favor Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA , conforme a los artículos 14 de la Ley de Beneficio sobre el Proceso Penal, articulo 495 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, se evidencia de actas Auto de fecha 7 de Noviembre de 2003 , el ya mencionado penado se encontraba bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad , en tal sentido el precitado penado no se encuentra excluido de la Ejecución de la Pena : que para la procedencia del referido beneficio es menester el cumplimiento de los requisitos acumulativos ; asimismo la pena impuesta en definitiva la cumplirá en fecha : 02-08-04;
En consecuencia este Tribunal tomando en consideración los Argumentos esgrimidos declara que para la fecha de hoy la Pena Impuesta al Ciudadano ERNESTO FABIAN MENDEZ , antes identificado, se encuentra cumplida; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Cumplida La Pena que le fuera Impuesta al Ciudadano ERNESTO FABIAN MENDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.028.429 ,. Nacido el 18-09-77, residenciado en la calle Buchivacoa, N 74, Coro Estado Falcón, de conformidad con el Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 ejusdem. Y así se decide. Notifíquese al Ministerio Publico, a la Delegada de Prueba al Ciudadano ERNESTO FABIAN MENDEZ . Oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad a los fines de que el referido ciudadano sea excluido del Sistema Computarizado llevado por ese Cuerpo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABOG. NANCY YANELA RUIZ
EL SECRETARIO
ABOG. WLADIMIR SALOM