REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Coro, 20 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-003066
ASUNTO : IP01-S-2004-003066

Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para atender AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN solicitada por el Fiscal undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN en el asunto seguido contra de el Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNA, domiciliado Urbanización Ezequiel Zamora, calle 1, casa N 220, Cumarebo Estado Falcón, por encontrarse incurso en el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano vigente, conforme al articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes solicita se le decrete una medida cautelar, Seguidamente se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien ratifico su solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, conforme el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarse incurso en el delito de ROBO A MANO ARMADA tipificados en el articulo 460 del Código Penal. Seguidamente se le explicó al adolescente de los hechos que se les imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las garantías establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente explicándole que su declaración es un medio de defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNA, que SI deseaba declarar. Acto seguido se identifica como: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNA, domiciliado Urbanización Ezequiel Zamora, calle 1, casa N 220, Cumarebo Estado Falcón y expone: Yo llegue a mi casa y mis hermanas me dicen que lo que hay es arepas, por lo que salgo a cazar iguanas y cuando llego a mi casa mi familia dice que me busca la policía, voy y me llevan después a una casa donde una señora me ve y no dice nada, porque ella sabia que yo no era, la policía me llevó, es todo. Oída a la defensa del adolescente y su exposición donde manifiesta que no existen elementos de convicción para presumir que el adolescente se encuentra incurso en el hecho que se le imputa .Esta Juzgadora considera que el objeto de la investigación de conformidad con el articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es confirmar o descartar la sospecha de la existencia de un hecho punible y determinar en el primer caso de la sospecha fundadas de si un adolescente concurrió en su perpetración , considera también que de las actas policiales y de la declaración de las victimas donde señalan al adolescente como autor del delito que le imputa la Representación Fiscal, elementos estos de convicción de que el adolescente antes identificado es autor o participe del delito que se le imputa en el presente asunto, Resuelve: Seguidamente este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda PRIMERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS MENOS GRAVOSAS, previstas en el articulo 582 ordinal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistentes en la presentación ante el Tribunal una vez al mes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNA, domiciliado Urbanización Ezequiel Zamora, calle 1, casa N 220, Cumarebo Estado Falcón. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público a los fines de que continue con la averiguación. Librese la correspondiente boleta de libertad

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. BETTY RODRIGUEZ DE GRATEROL

LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en sala.

LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS