REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001602
ASUNTO : IP11-S-2004-001602
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ SEGUNDO CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA
IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER VARGAS JOVITO, Y OMAR RAFAEL MUÑOZ GOMEZ.
HECHO: POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTE
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito de fecha 29 de Octubre del año 2003 del abogado Mariela Medina Sánchez, actuando en el carácter de Fiscal Cuarto de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, cuyo contenido es la solicitud de sobreseimiento, siendo ratificado por el mismo imputado en fecha 02 de Agosto del 2004 del asunto signado con el numero IP11-S-2004-001602 seguida en contra de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER VARGAS JOVITO venezolano mayor de edad portador de la cedula de identidad N°V-9.807.377 residenciado en PUNTO FIJO ESTADO FALCON Y OMAR RAFAEL MUÑOS GOMES, venezolano mayor de edad portador de la cedula de identidad N°V-7.529.838. Residenciado en PUNTO FIJO ESTADO FALCON En razón de haber operado según esa Representación Fiscal, la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, en hecho acaecido en fech24 de Abril de 1995, en el que se imputa al ciudadano la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES figura que esta prevista y sancionada en el articulo 36, de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello a tenor de lo dispuesto en el numeral tercero del articulo 318 del COPP; siendo por ende necesario, para este tribunal verificar los extremos de tal solicitud fiscal.
CAPITULO I
LOS HECHOS
Observada las actas que conforman el nombrado asunto se inician la investigación penal motivados por los siguientes hechos: Es el caso: “que…en fecha 24 abril de 1995 aproximadamente en horas de la tarde fue remitido al CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL SECCIONAL DE PUNTO FIJO los ciudadanos: MUÑOZ GOMEZ OMAR RAFAEL, VARGAS JOVITO FRANCISCO MIGUEL. A quienes se le incauto un envoltorio de material sintético contentivo de un polvo blanco, presumiblemente cocaína, y una caja de fósforo marca la Giralda delito contemplado en la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS.” Motivo por el cual fueron detenidos de manera preventiva. El 04 de mayo de 1995 el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL decidió mantener abierta las averiguaciones pertinentes al asunto. El 24 de abril de 1995 EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON acordó mantener abierta las averiguaciones del caso y dejar en libertad a los ciudadanos MUÑOS GOMEZ OMAR RAFAEL, VARGAS JOVITO FRANCISCO MIGUEL. El 26 de junio de 1995 fue confirmada la decisión por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Siendo este el ultimo acto procesal de dicho asunto.
CAPITULO II
FUNDAMENTO DE DERECHO
Ahora bien, de la revisión hecha a las actas que conforman dicho asunto este tribunal observa que el expediente N° IT-I-95-0748 inicio durante la vigencia del derogado Codigo de Enjuiciamiento Criminal, en fecha 24 de Abril de 1995 y que hasta la presente fecha 09 de agosto de 2004, han transcurrido mas de 9 años y como quiera que el lapso de Prescripción Ordinaria en este tipo de delitos es de cinco años, a tenor de lo pautado en el numeral cuarto del articulo 108 del Código Penal Venezolano, han transcurrido íntegramente nueve (09) años, tres (03) meses y dieciocho (18) días desde la fecha de ocurrencia del hecho hasta la presente fecha; fecha desde la cual no se ha realizado ningún tipo de decisión que pudiere interrumpir el lapso de prescripción establecido en el articulo 110 del Código Penal Venezolano, por lo que el computo antes efectuado constituyen tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, es por lo que se considera procedente lo solicitud de sobreseimiento del presente asunto por prescripción de la acción penal, todo ello en atención a su vez, a lo contemplado en el numeral octavo del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en plena y eficaz concordancia con el numeral tercero del Articulo 318 Ejusdem Así se Decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER VARGAS JOVITO, Y OMAR RAFAEL MUÑOZ GOMEZ. antes identificado y declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 48 ordinal 8° Ejusdem, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley Especial que rige la materia. En consecuencia, se acuerda librar oficio anexando copia certificada de la presente decisión al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalisticas, a los fines de que dicho ciudadano sea excluido del sistema computarizado que lleva ese despacho en el expediente N° IT-I-95-0748 ( IP11-S-2004-001602)Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL:
ABG.LIMIDA LABARCA
LA SECRETARIA:
ABG. ALEXANDER GONZÁLEZ