REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001654
ASUNTO : IP11-S-2004-001654
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD SOLICITADA
Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 10-08-2004, en la que el fiscal Décimo Tercero (13) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: RICHARD YGNACIO PÉREZ CARREÑO, presenta y pone a la orden de este Tribunal al imputado: DANNY JESÚS GONZÁLEZ PAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.15.141.652, residenciado en el Barrio Bolívar, Calle Miranda, Casa N°. 48, al frente de una Bodega, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión de del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicitando la representación Fiscal se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra dicho imputado, de conformidad a lo previsto en los artículo 82, 83 y 114, de la Ley especial que rige la materia. Por su parte la defensa Pública Segunda de la Unidad de la Defensoría de este Circuito Judicial a cargo de la abogada: PETRA PADILLA, solicita para su defendido la Libertad plena, y se niegue lo solicitado por la represetación fiscal por cuanto, su defendido es una persona consumidora, y la sustancia incautada no llega a veinte gramos permitidos para el consumo, según lo previsto en el artículo 75, ejusdem. @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia de la medida cautelar solicitada, a tal efecto del acta policial de fecha: 07-08-2004, se desprende lo siguiente. "....Siendo aproximadamente las 10.40 horas de la mañana, momentos en que se encontraban realizando recorrido de patrullaje, por el barrio Bolívar específicamente por la avenida Ramón Ruíz Polanco, adyacente al ambulatorio de Barrio Bolívar en la unidad radio patrullera, recibieron llamado de la central de radio comando, informando que se trasladaran hasta el ambulatorio del barrio Bolívar ya que en el mismo se encontraba un ciudadano recibiendo atención médica, producto de una lesión recibida en vía pública en riña y este se encontraba muy alterado, trasladándose al sitio, donde visualizaron un sujeto de contextura delgada, tez morena, para el momento vestía un jean de color azul y sin camisa, quien estaba siendo atendido por el médico de guardia y al notar la presencia de la comisión policial tomó una actitud nerviosa, y en presencia del médico de guardia y de dos enfermeras, se procedió a efectuarle una inspección de persona arrojando el siguiente resultado: en el bolsillo izquierdo de la parte trasera del pantalón Jean de color azul que vestía se le incautó un envoltorio de regular tamaño de material sintético de color azul anudado en su parte superior del mismo material, contentivo a su vez en su interior de veintiún (21) envoltorios pequeños tipo cebollita de material sintético de color rojo anudados en su parte superior con hilo de color marrón, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales con un olor fuerte y penetrante presuntamente de una sustancia ilícita, siendo testigos presenciales las ciudadanas: ALBA MARÍA QUINTERO, médico cirujano tratante, titular de la cédula de identidad N°. 14.050.489, TULIA FERNÁNDEZ, auxiliar de enfermera, titular de la cédula de identidad N°. 02.648.749, y GLADYS BLANCO, enfermera auxiliar, titular de la cédula de identidad N°. 07.524.615. Seguidamente por recomendación médica se indicó que el referido ciudadano debía ser trasladado al Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, siendo efectuado dicho traslado por los efectivos policiales. Una vez atendido en el centro Hospitalario y dado de alta el mencionado ciudadano, se procedió a su identificación, manifestando llamarse: DANNY JESÚS GONZÁLEZ PAZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°. 15.141.652, quedando detenido en el comando policial de zona 02, a la orden de la fiscalía 13, del Ministerio Público...." De la declaración del imputado efectuada en la sala de audiencia, sin juramento y libre de apremio y coacción se evidencia lo siguiente: "... Ese día yo salí a comprar la comida para mi mujer y mi hija, pero primero pasé a comprar la sustancia en eso unas personas me atracaron y me hirieron, me llevaron primero al ambulatorio del Barrio Simón Bolívar y luego al Calle Sierra donde me suturaron la herida, yo consumo droga desde hace cinco años, cuando tenía 18, años,...." @ Ahora bien considera quien aquí decide que se está ante la presencia de un hecho punible como lo es la posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicos. Así mismo que hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pueda ser el autor o participe de la comisión de los hechos imputados por la representación fiscal, en cuanto al peligro de fuga o de obstaculización en la busqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, visto que el imputado tiene arraigo en esta circunscripción judicial, así como la voluntad de someterse al proceso, aunado a ello la precalificación que la representante del Ministerio Publico ha hecho , y que debido a la figura del consumidor prevista en el artículo 75, de dicha Ley y 76, que establece las medidas de seguridad que pueden aplicarse, es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal, en consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Ordena la Libertad del imputado y de conformidad a lo previsto en los articulos 256, del Código Orgánico Procesal Penal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el, Ordinal 3°, consistente en la presentación periódica por ante, La Fiscalía Décima Tercera (13) del Ministerio Público y por ante este Tribunal cada 08, días, en un horario comprendido de 08 de la mañana a tres (03) de la tarde y la prohibición de salida de la Península de Paraguaná sin la autorización del tribunal al imputado: DANNY JESÚS GONZÁLEZ PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.141.652, identificado plenamente en las actuaciones por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, previsto y sancionado en el artículo 36. de la Ley especial que rige la materia, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 75, y 114, ejusdem. Y Asi Se Decide. Se Decreta el Procedimiento Ordinario y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima tercera del Ministerio Público a los fines de se continue con las investigaciones respectivas en su oportunidad legal. Líbrese la respectiva Boleta y oficiese lo conducente. Cumplase.
La Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abog. Límida Labarca Báez
Abog. Mariela Morillo