REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Agosto de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001656
ASUNTO : IP11-S-2004-001656

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD SOLICITADA


Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 11-08-2004, en la que la fiscal Décima Quinta (15a) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: MEURY LEONOR LEIDENZ MARÍN, presenta y pone a la orden de este Tribunal al imputado: ATILIO JOSÉ CORONEL, quien es venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.980.265, residenciado en el Sector Universitario, Calle Principal, a tres cuadras de la Cancha, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión de del delito de: ROBO en la modalidad de ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal , y donde aparecen como presunta victima la ciudadana: NARQUIS MILAGRO CHIRINO RODRIGUEZ. Solicitando la representación Fiscal se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra el imputado, solicita así mismo la representación Fiscal se decrete el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373. Por su parte la defensa Privada a cargo del abogado: HERMES J, ARÉVALO, solicita para su defendido la Libertad plena, y se niegue lo solicitado por la represetación fiscal por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 250, para decretar una medida cuatelar sustitutiva de libertad. @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada, a tal efecto del acta policial de fecha: 07-08-2004, se desprende lo siguiente. "....Siendo aproximadamente las 12.20 horas del medio día del día de hoy 07 de agosto de 2004, momentos cuando se encontraba realizando labores de patrullaje en la calle Ecuador con esquina prolongacoón Altagracia, es abordado por un vehículo en el cual era conducido por una ciudaddna quien dijo llamarse: NARQUIS CHIRINOS, quien se identificó como Juez del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, y para el momento se encontraba en compañía de un ciudadano el cual quedó identificado como. Naggy Richani, informandome que había sido victima de un hurto por parte de un ciudadano de tez morena de contextura delgada de estatura mediana y vestía para el momento una franela negra con mangas gris y pantalón blue jean, quien le había arrebatado una cadena, seguidamente se procede a implementar un dispositivo por todo el casco central de la ciudad logrando avistar un ciudadano con similares características a las antes aportadas en la prolongación Altagracia entreCalle Bolivía y Avenida Ecuador, dándole la voz de alto, se le efectuo una inpección personal, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo ni entre sus vestimentas, acto seguido se procedió a trasladar al ciudadno en cuestión hasta el comando de la zona Policial 02, donde quedó identificado como ATILIO JOSÉ CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.980.265, quedando detenido a la Orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio OPúblico...." Del acta de Denuncia efectuada en fecha 07, de Agosto de 2004, por la ciudadana: NARQUIS MILAGRO CHIRINO RODRIGUEZ, se evidencia lo siguiente: "... El día sábado 07 de agosto del 2004, como a la 12:15 aproximadamente, me dirigía a la tienda GAMA, con el secretario del Tribunal en vista de lo congestionado decidí bajarme a comprar las telas el secretario el cual se encontraba dando vuelta en el vehículo, efectuada la compra salí de la tienda a esperar al secretario. Cuando me decidí a bjar la acera por que avisté el vehículo cuando un tipó se me lanza encima arrebatándome la cadena del cuello y causándome una lesión en cuello. De las siguientes características tez morena, alto delgado, de facciones finas y una gorra y franela negra, con inscripción por la espalda, quien logra apreciarla la inscripción es Alexander que venía con el carro. Me monto en el carro y cuento lo sucedido y el me dice, que lo vió también por detrás y el leyó la incripción de la franela. Una señora grita diciendo que se metió en la tienda Traki, me quedé en el carro y Alexander fue averiguar si lo enciontraba el cual fue infructuosa y regresa y me dice que debió salir por el otro lado. Dimos una vuelta al lugar tratando de ubicarlo por las características. En una de esas vueltas encontramos al Dr. Naggy Richani, le comenté lo sucedido se montó en el carro y seguimos buscando, en la vía vimos una comisión policial la cual en una casa de habitación allí avistamos a un sujeto de características similares la cual Alexander y yo reconocimos al sujeto el cual la policía da con su aprehensión..." De la declaración del imputado efectuada en audiencia, sin juramento y libre de apremio y coacción se evidencia lo siguiente:"...Yo venía del sector Universitario con mi mujer y mi hija, la llevaba para casa de su papá, y en eso cuando iba por el calejón a casa de mi primo, cuando de repente venía una comisión policial la cual me detuvo y una señora dijo él es, yo me encuentro operado de la espalda (muestra la operación) tengo una barra de metal en la colunna y no puedo correr, esa señora debe estar confundida, yo trabajo junto con mi mujer vendiendo Pan, yo no he robado ninguna cadena, no tengo necesidad de eso...." @ Ahora bien considera quien aquí decide que se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo que hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pueda ser el autor o participe de la comisión de los hechos imputados por la representación fiscal, en cuanto al peligro de fuga o de obstaculización en la busqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, visto que el imputado tiene arraigo en esta circunscripción judicial, así como la voluntad de someterse al proceso, aunado a ello la precalificación que la representante del Ministerio Publico ha hecho cuando tipifica el delito como. HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 45, del Código Penal, el cual contempla una pena de seís (06) meses a treinta (30) meses de prisión, de manera que por la pena que pudiera llegar a imponerse al imputado, no se configura el peligro de fuga, en el presente asunto, si tomamos en consideración el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, " Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años." , es por lo que no estando llenos los supuestos del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal para decretar La Privación Preventiva Judicial de Libertad, y tomando en consideración los Principios de Proporcionalidad, y el de Juzgamiento en Libertad, es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal, en consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Ordena la Libertad del imputado y de conformidad a lo previsto en los articulos 256, del Código Orgánico Procesal Penal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el, Ordinal 3°, consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal cada 08, días, al ciudadano: ATILIO JOSÉ CORONEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.980.265, identificado plenamente en las actuaciones por la presunta comisión del delito de: ROBO, en la modalidad de ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458. del Código Penal en perjuicio del ciudadano: NARQUIS MILAGRO CHIRINO RODRIGUEZ Y Asi Se Decide. Se Decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo previsto en los artículos 373, y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta (15) del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese la respectiva Boleta y oficiese lo conducente. Cumplase

La Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abog. Límida Labarca Báez
Abog. Yarelys Perozo