REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 03 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001409
ASUNTO : IP11-S-2002-001409

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ.
SECRETARIA: ABG. MARIELA MORILLO
IMPUTADOS: NOEL RAFAEL HURTADO LUGO Y ZAHIT JOSE DUPUY
HECHO: ESTAFA

SOBRESEIMIENTO.


Visto el escrito presentado por la Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG JUDITH MARIELA MEDINA SÁNCHEZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, seguida contra los ciudadanos: NOEL RAFAEL HURTADO LUGO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.788.098, residenciado en la CALLE Talavera, casa N°32ª, Punto Fijo – Estado Falcón y ZAHIT JOSE DUPUY, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-10.967.681, residenciado en la calle 01, sector 01, casa N°36, Urbanización Las Margaritas, Punto Fijo Estado Falcón por la presunta comisión delito de : ESTAFA, figura esta prevista y sancionada en el Código Penal Venezolano en su articulo 465, ordinal 01°en perjuicio de la EMPRESA TELCEL, PUNTO FIJO- ESTADO FALCON. Es de observarse que en la presente causa desde la fecha de inicio de la investigación, es decir, 08 de junio de 1999 hasta la decisión de este tribunal fecha 03 de Agosto de 2004 han transcurrido 05 años y 26 días, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por prescripción, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 05° del Código Penal Venezolano, aunado el hecho que el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia Para el Régimen procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, no hizo pronunciamiento alguno. @ Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS


Consta en las actas que conforman el presente asunto, que se inicia la investigación penal motivado a los siguientes hechos: “El día 08 de junio de 1999 a las 14 horas salí de comisión acompañado de los efectivos C1-Alirio Jose Sanchez, C2-Jose Chacon Villegas Dg. Ernesto Molina Castillo, GN. Wilmar Garcia Capacho y ciudadano TSU. Marcos Izarra (Tecnico Telcel). En vehículos militares placas 5-4450 y toyota machito placas 38D-IAA en cumplimiento de la ejecución de una orden de allanamiento autorizada por la Dra. Olga Uzcategui De Alvares, Juez Provisorio del juzgado Primero de la Parroquia Carirubana y norte del Municipio Carirubana de la circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Punto Fijo , en la cual actuó dicha comisión a las 04:55 Horas, en la calle Talavera entre avenida Girardot y Progreso frente a la casa Nro. 32ª Punto fijo, Municipio Autónomo Carirubana del estado Falcón a interceptar un vehículo sospechoso que al ser revisado en presencia de los ciudadanos Argenis Gomes Gonzales CIV.6.177.454 y Luis Gomez Gonzales CIV. 10.965.075 (Testigos Presénciales), se pudo constatar que se trataba vehículo marca Fiat Uno, Placas XRX-567 color rojo, donde se constato la presencia de tres ciudadanos dentro del vehículo quienes manifestaron llamarse: RICHARD ALEXANDER AMAYA ROJAS CIV. 9.811.560 (conductor) acompañado del ciudadano NOEL HURTADO CIV.12.788.098 y JAVIER SANCHEZ CIV.13.516.663, procediendo a revisar el vehículo encontrando en el asiento trasero la cantidad de cuatro teléfonos celulares Marca motorota, seriales 6746TRD447 9359VJ9U75, 2999VLS195, y una batería de celular serial SNN4309B; Posteriormente a las 05:00 Horas de la tarde del día 08 de junio de 1999 en cumplimiento de la ejecución de una orden de allanamiento autorizado por la DRA. OLGA USCATEGUI DE ALVARES, Juez Provisorio del Juzgado Primero de las Parroquias Carirubana y Norte del Estado Facón, concede Punto Fijo, dicha comisión procedió a efectuar la visita a residencia ubicada en la calle Talavera, entre avenida Girardot y Progreso, Casa 32-A, Municipio Carirubana Estado Falcón, propiedad del Ciudadano Hurtado Coite Julio Rafael CIV. 5.284.539 quien autorizo entrar en la vivienda en presencia de los ciudadanos GOMEZ GONZALES ARGENIS RAFAEL, CIV. 6.177.954 Y GOMEZ GONZALES LUIS CIV. 10.965.055 ambos actuantes como testigos del procedimiento en donde como resultado se encontró en la habitación del ciudadano Jairo Noel Rafael Hurtado Lugo (apodado el gordo) CIV. 12.788.098. quién nos acompaño para el momento, donde se pudo constatar el siguiente material : Un teléfono celular Marca Ericsson General Electric S/N UA10003YG4 con batería S/N 9534CSP con forro color marrón, un teléfono celular marca motorola modelo 800 75NABPA S/N. 5729XA4262Y con batería S/N 4905ª, 01 batería marca motorola S/N 41020, 01 cargador inteligente XT modelo SLN 9347B con transformador modelo DV- 1230 S/N 1195, 03 forros de semicuero para teléfono celular color negro, y los siguientes documentos que guardan relación con la investigación : 01 planilla de deposito Nro. 29120076 Banco Confederación, 01 planilla de deposito Nro. 3845492 del banco Caja Familia, 01 recibo de caja inversora multinacional Nro. 151231, 01 giro de póliza de seguro Nro. 257779, una factura de pago Nro 130 de la empresa EB celulares, 01 recibo TELCEL Nro 1914458 01 hoja de papel de una línea escrita en puño y letras a tinta azul, 01 estado de cuenta de la ciudadana Tania Hernández de american Express 01 estado de cuenta de Gustavo Gonzáles del banco mercantil de tarjeta visa, 05 tarjetas de presentación de Jose Osteicochea, Anna Contreras, Julio Este, Y Jhonny Rodríguez. En tal sentido se dejo constancia de de retención de dicho material al ciudadano Noel Rafael Hurtado Lugo CIV. 12.788.098, quién manifestó ser el propietario de las evidencias. Posteriormente a las 5:35horas del mismo día procedimos a dirigirnos en con compañía del ciudadano Javier Sanchez CIV. 13.516.663, a interceptar un vehículo marca fiat Uno, placas XRL_043 color vino tinto propiedad de la ciudadana Ana Aurora Dupuy (ausente) en donde se encontraba el ciudadano Zhait Jose Dupuy (hijo de la propietaria del vehículo), y al proceder a la revisión de dicho automóvil fueron localizados cinco teléfonos celulares marca motorola, seriales: 6746TYLQ23, 9916T087325, 6746GV8M08, 674TUNH12, 935GVE3324,tres teléfonos celulares marca motorola sin seriales y una batería para teléfono celular marca motorola serial SNN428D siendo retenidos a dichos objetos y el vehículo. Siendo las 5:45 de la tarde procedimos a trasladarnos en vehículo particular en compañía del ciudadano Zhait Jose Dupuy CIV. 10.967.680, al sector denominado como calle 13 casa Nro. 201, Judibana Estado Falcón, en donde el ciudadano en mención procedió hacer entrega a la comisión de una maquina copiadora de seriales electrónicos de teléfonos celulares (copy-cat) sin marca, color gris con pantalla digital alfa numérica; dicho inmueble pertenece a Gustavo González (ausente).”Según consta en acta policial de fecha 08 de junio de 1999, en donde rindió declaración el CAPITÁN (GN). Carlos Ali Jaimes Castellanos titular de la cedula de identidad: V-9.141.270, adscrito al destacamento Nro.40, del Comando Regional Nro.04, de la Guardia Nacional de Venezuela. los hechos investigados a los imputados HURTADO LUGO NOEL RAFAEL Y ZAHIT JOSE DUPUY en fecha 26 de junio de 1999 el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL SAVAGUARDA Y PATRIMONIO PUBLICO acordó proseguir la averiguación sumarial relacionada con motivo del delito en CONTRA LA PROPIEDAD, siendo el agraviado La Empresa TELCEL.

FUNDAMENTO DE DERECHO.

Se observa del contenido de las actas que conforman el presente ASUNTO, que desde la fecha 08 de junio de 1999 hasta el momento en que la ABOG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la fecha 08 de Agosto del año 1.999, han transcurrido: Cinco (05) años, un (01) mes y veintiséis (26) días, tiempo suficiente para que opere la prescripción según lo pautado en el Ordinal 5 del Artículo 108 del Código Penal el cual establece lo siguiente: “Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a Colonia Penitenciaria, confinamiento o expulsión del territorio de la Republica.” Razón por la cual se observa que esta evidenciada la extinción de la acción penal. Así mismo la pena establecida para el DELITO de ESTAFA es de uno (01) a cinco (05) años de prisión, siendo su termino medio tres (03) años por aplicación del artículo 37 del Código Penal Venezolano; Por tal razón procede la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3 del Artículo 318 en concordancia con el Ordinal 8 del Artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, del Estado Falcón. De igual forma, este Juzgado consideró que no fue necesario convocar a las partes a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal.




DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto principal No, IP11-S-2003-001409 POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra de los ciudadanos: NOEL RAFAEL HURTADO LUGO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.788.098, residenciado en la CALLE Talavera, casa N°32ª, Punto Fijo – Estado Falcón y ZAHIT JOSE DUPUY, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-10.967.681, residenciado en la calle 01, sector 01, casa N°36, Urbanización Las Margaritas, Punto Fijo Estado Falcón . Por la comisión del delito de: ESTAFA figuras estas previstas y sancionadas en el artículo 465 ordinal Nro. 01 del código penal venezolano Por Extinción de la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código de Procesal Penal. Y Así Se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LIMIDA LABARCA BAEZ


LA SECRETARIA
MARIELA MORILLO