REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 04 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001374
ASUNTO : IP11-S-2004-001374



AUTO DE CESE DE MEDIDAS POR ARCHIVO FISCAL



Visto el oficio de fecha, 02-08-2004, signado con el N°. FAL-13-1228-2004, presentado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público abogado: JOSE VICENTE SAAVEDRA LÓPEZ. a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Punto Fijo, el día 02-08-2004, mediante el cual notifica a este Tribunal que esa representación Fiscal decretó el ARCHIVO FISCAL, de las actuaciones que conforman el asunto penal signado con el N°. IP11-S-2004-001374, seguido en contra del imputado. BILL ALFARO MONTERO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, especificamente el previsto en el artículo, 34 de dicha ley, el referido al Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en virtud de que esa Vindicta Pública decretó el archivo Fiscal de las actuaciones en la presente causa, de conformidad con las facultades consagradas , en los artículos: 285, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 9° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinal 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 315, ejusdem. @ Ahora bién por cuanto el Archivo Fiscal constituye uno de los actos conclusivos, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo una facultad expresamente dada al Ministerio Público, quien decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuico de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, para ello, así mismo establece la norma que cesará toda medida cautelar decretda contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Cotrol del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ordena el cese de la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad impuesta al imputado. BILL ALFARO MONTERO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 09.581.269, residenciado en el Bulevar Zamora, Casa N°. 20, Sector Santa Irene, Municipio Carirubana, Puntto Fijo Estado Falcón y actualmente recluído en la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales de esta ciudad, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide. Notifíquese al imputado, a su abogada defensora, Mary Bello de Carache, y al Fiscal del Ministerio Público, Líbrese la respectiva boleta de libertad y con oficio remitase al Comandante de las Fuerzas Armadas policiales, remítanse las presentes actuaciones a dicha fiscalía. Cúmplase con lo Ordenado.

La Juez Segundo de Control

Abog. Límida Labarca Báez
La Secretaria

Abog. Mariela Morillo