REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 05 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000180
ASUNTO : IP11-P-2004-000180


Visto y estudiado el escrito de Querella y demás recaudos anexos, propuesta por el abogado: WILLIAM LUGO YAMARTE., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 03.391.607, inscrito en el Inpreabogad bajo el N°. 18.893, domiciliado en la Avenida Bolívar, Edificio Centro Comercial Empresarial Caribe, 2° piso, Oficina 2-15, Punto Fijo Estado Falcón, en su condición de apoderado judicial y actuando en representación de los intereses de sus poder-dante, ciudadano: LEONER JOSÉ NÚÑEZ GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 05.751.587, divorciado, ejecutivo de seguros, y domiciliado en la Calle Garcés, entre las Calles Ecuador y Bolívia, Punto Fijo Estado Falcón, según consta en Instrumento Poder, notariado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Carirubana, inserto bajo el N°. 86, Tomo 53, de los libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, en contra del ciudadano: FRANKLIN RICARDO ARIAS REYES, quien es venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°. 13.106.472, de ocupación, comerciante, residenciado en la Calle Central N° 16 de la Urbanización La California, Parroquia Punta Cardón, Punto Fijo Estado Falcón, a quien le atribuye directamente el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464, en concordancia con el artículo 83, del Código Penal. Este Tribunal observa y considera lo siguiente: En fecha 03 de Agosto del año en curso se le dió entrada al escrito de querella presentado por el abogado: William Lugo Yamarte, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, y por cuanto el Tribunal observa que la misma no cumple con las condiciones o requisitos establecidos en el artículo 294 del Código Penal, referente a que el querellante señala: ".. Que mediante el presente escrito y de conformidad con lo establecido por los artículos 301 y 302, del Código Orgánico Procesal penal, presenta Querella Criminal...", correspondiendo, el precepto jurídico alegado a la Desetimación de la Querella y sus efectos, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley Ordena al querellante que cumpla con este requisito en el plazo de tres días, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 296, segundo aparte ejusdem. Y Así Se Decide. Notifíquese lo conducente.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABOG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

ABOG. ALEXANDER GONZÁLEZ