REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 06 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001609
ASUNTO : IP11-S-2004-001609



AUTO DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA



Visto el escrito de fecha 28 de Julio de 2004, interpuesto por la representación Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público Abogada: LILIA SARA DUGARTE MÉNDEZ, en el que esa Representación Fiscal solicita a este Tribunal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se Desestime la Investigación signada con la nomenclatura F6-00476-99, iniciada por Colisión de vehículo de tipo Estrellamiento con Objeto Fijo y Lesionado, y donde resultara involucrado el ciudadano Marcelino Chirino, titular de la cédula de identidad N°. 702.246, por haberse determinado que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, alega la representación fiscal que en fecha 08-11-1999, según se desprende del asunto penal, aproximadamente a las 11:30 de la mañana, hubo un accidente de tránsito de tipo estrellamiento con objeto fijo (pared de bloques de Cemento) en la Calle Comercio Sector Caja de Agua Punto Fijo-Estado Falcón, y donde resultó lesionada la ciudadana Gladis Josefina Ferrer, cuyas lesiones tenían un estimado un tiempo de curación de seis (06) días, así mismo alega la Fiscal del Ministerio Público que de conformidad a lo previsto en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal, que establece que en los casos de Lesiones Personales leves Culposas, solo se puede proceder a instancia de parte y en consecuencia solicita la desestimación de la presente investigación de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301, del Código Orgánico Procesal Penal, @ Ahora bien siendo que si bien es cierto que se está ante la presencia de un hecho punible, tipificado como delito en la normativa penal vigente, no es menos cierto que solo debe procederse a instancia de la parte agraviada, es por lo que en consecuencia éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, acuerda de conformidad con lo solicitado a Desestimar la Investigación signada con la nomenclatura F6-00476-99: por Colisión de Vehículo de tipo Estrellamiento con Objeto Fijo y Lesionado, donde resultara involucrado el ciudadano. MARCELINO CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 702.246, y donde resultara lesionada la ciudadana. GLADIS JOSEFINA FERRER, ocurrido en fecha 08 de Noviembre del año 1999, en virtud de que los hechos plasmados, solo se puede proceder a instancia de parte. Se ordena la remisión de todas las actuaciones contentivas del presente asunto a la sede de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público para que procedan a su archivo Fiscal a tenor de lo previsto en el artículo 302 del Copp en plena y eficaz relación con el artículo 315 Ejusdem. Cúmplase y Notifíquese.

La Juez Segundo de Control

La Secretaria
Abog. Límida Labarca Báez
Abg. Mariela Morillo.