REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 09 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001617
ASUNTO : IP11-S-2004-001617



AUTO DECRETANDO LA PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD


Oídas como fueron cada una de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de fecha, 09 de Agosto del 2004, en la cual el Fiscal Sexto del Ministerio Público abogado: JESUS ALBERTO DICURÚ ANTONETTI, presenta y pone a la orden de este Despacho al ciudadano: WLADIMIR ANTONIO PEREIRA INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.197.891, y domiciliado en el Sector 07, calle 07, , casa N°. 43, al lado de la Bodega Cordero. Antiguo Aeropuerto. Punto Fijo. Estado Falcón y para quien solicita se decrete la Privación Preventiva Judicial de Libertad, por cuanto la conducta desplegada por el mencionado ciudadano se encuentra subsumida en los delitos de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frutración, porte ilícito de Arma de Fuego y homicido Intencional simple Consumado previstos en los artículos 407, concatenado con el artículo 80 y 278, todos del Código Penal, solicitando además la representación Fiscal se Decrete el Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo previsto en el artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte la Defensa Privada, a cargo de la abogada: MARÍA AUXILIADORA CUBA, quien alega a favor de su defendido que de las actuaciones policiales no se desprenden elementos de convicción que determinen que el imputado es el autor o partícipe de ese hecho punible, así como dno se encuentran llenos los extremos del artículo 250, para decretar la Privación Preventiva Judicial de Libertad, en virtud de que su defendido tiene arraigo en la zona, y que el mismo no tiene antecedentes penales. @ Seguidamente este Trbunal oídas las exposiciones de las partes pasa a verificar si se cumplen los presupuestos previstos en el artículo 250, del Código Orgánico procesal penal, referente a la Privación Preventiva Judicial de Libertad solicitada por la representación Fiscal, el Tribunal Observa: Del Acta Policial de fecha 31, de Julio del 2004, se evidencia lo siguiente: "...., Siendo las 10:10 horas de la noche del día 31/07/04, cuando se encontraban cumpliendo labores de servicio en un punto de control ubicado en la calle Urdaneta de Creolandia, desde allí se escucharon unas detonaciones que parecían provenir de la Calle José Gregorio Hernández del referido sector, en ese momento observó dos sujetos que corrían hacia donde se encontraba, uno de ellos de piel morena contextura fuerte, como de 1,65 m de altura, quien para el momento vestía una franela blanca y un pantalón tipo mono de color negro, este tenía en su mano derecha un arma de fuego tipo revolver, pavón aniquilado, por lo que con las previsiones del caso se le dió la voz de alto, ordenándole a ese sujeto que desistiera de su actitud y tirara el arma al suelo, acatando éste la orden, su acompañante de contextura delgada como de 1.60 m de estatura, de piel morena, que para el momento vestía de pantalón blue jean con franela negra indicándole que no se moviera, el ciudadano que portaba el armamento manifestó que eran perseguidos, por un grupo de personas por que le habían efectuado unos disparos a unos ciudadanos desconocidos que trataron de despojarlos de sus pertenencias, inmediatamente se observó a una muchedumbre que se acercaba, por lo que llevaron a los ciudadanos dentro del puesto policial junto con el arma de fuego la cual fue levantada tomándola por la empuñadura, informándoles sobre sus derechos, siendo trasladados hasta el comando junto con lo incautado quedando identificados como: FRANCO JAVIER PEREIRA INDRIAGO, adolescente, de 16 años, de edad, titular de la cédula de identidad N°. 21.158.915, y WLADIMIR ANTONIO PEREIRA INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.197.891, con residencia en Antiguo Aeropuerto, Sector 07, Calle 07, Casa 43, siendo el arma incautada Un revolver Calibre 38 mm, Cañón Corto, Pavón Aniquilado, Smith And Wesson Mod 64, Empuñadura anatómica de material sintético Color Negro, Serial Tambor 02866, Serial Cacha 1024379, con seis conchas del mismo calibre percutidas, en el interior del tambor, no presentando ningún tipo de porte de armas, posteriormente se tuvo conocimiento que en el hospital Calles Sierra ingresaron dos adolescentes heridos por arma de fuego procedente del sector de Creolandia, donde uno de estos posteriormente falleció, quedando identificados como Henrry Alberto Rodriguez Semeco, (occiso) natural de Punto Fijo y residenciado en el Barrio La Chinita, Calle Libertdaor Casa 01-126, diagnóstico Forense: Shok Hipovolémico con lesión hepatica severa producida por proyectil de arma de fuego y Alexis Rafael Revilla Navas, de 17 años, de edad, venezolano, residenciado en El Barrio Creolandia Calle 04, de Febrero, Casa s/n, presentó herida por arma de fuego en región axilar posterior izquierdo con orificio de entrada sin salida y herida a nivel de tórax derecho con orificio de entrada y salida (recluído), quedando detenidos los presuntos imputados y guardan relación con el expediente N°. G-700-408, quedando a la arden de la Fiscalía VI y XII, del Ministerio Público....." Del acta policial de fecha 03, de Agosto del 2004, se evidencia lo siguiente: "...., En esta misma fecha, iniciando las averiguaciones relacionadas con el expediente G-700.404, instruído por uno de los delitos Contra Las Personas, se trasladaron hacia el hospital Calles Sierra de esta ciudad, con la finalidad de verificar el ingreso de una persona sin signos vitales a la morgue de dicho Nosocomio, al llegar al sitio sostuvieron entrevista con el funcionario de Guardia de la Policía del estado, quien les indicó que efectivamente había ingresado un cadáver a dicha morgue, quien fue identificado como HENRRY ALBERTO RODRIGUEZ SEMECO, venezolano, natural de esta ciudad, de 17 años de edad, soltero, sin oficio definido, residenciado en el barrio La Chinita, calle Libertador, casa 126, al igual que un herido de nombre ALEXIS RAFAEL REVILLA NAVAS, venezolano, natural de esta ciudad de 17 años de edad, soltero, sin oficio definido, residenciado en el sector 4, de Febrero del barrio La Chinita, calle Libertador casa s/n, ambos proceden del Sector Creolandia, y el mismo se encuentra siendo intervenido, por la herida presentadas, al llegar a la morgue visualizaron en una camilla metálica, el cadáver de una persona de sexo masculino, de tez morena, de mediana estatura, el cual al ser inpeccionado se aprecia una herida producida por arma de fuego, en la región abdominal, culminada dicha inspección, se dejó dicho cadáver en la morgue, para la respectiva necropsia de ley, seguidamente sostuvieron entrevista con los ciudadanos: NÍRIDA JOSEFINA NAVAS PALENCIA, de 34, años de edad, residenciada en el barrio Creolandia, Sector 4 de Febrero, casa s/n, titular de la Cédula de identidad N°. 10.613.331, y JOSE EFRAÍN PEREIDA HIDALGO, de 17 años de edad, residenciado en el Parcelamiento Antiguo Aeropuerto, Calle 20, Casa 21, quienes manifestaron tener conocimiento de los hechos que se einvestigan, agregando que el presunto autor del hecho, responde al nombre de WLADIMIR PEREIDA,...." Del Acta de Entrevista efectuada a la ciudadana: NAVAS PALENCIA NÍRIDA JOSEFINA, efectuada ante Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas en fecha 01-08-04, se evidencia lo siguiente: "....., Resulta que yo me encontraba buscando una resandera y escucho unos disparos, luego salgo corriendo hacia donde yo vivo, y en el camino me encuentro a PURE, y a su hermano FRANCO y le pregunto que había pasado y me dice que estaba siguiendo al desgraciado que le había dado unos tiros a mi hijo ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ NAVAS, entonces yo me fuí atras de PURE y su hermano, con mis sobrinos ISIDRO ALBERTO Y HENRRY ALBERTO, es en ese momento cuando el PURE se voltea y nos efectua un disparo y nosotros nos agachamos y el PURE siguió corriendo con su hermano y nosotros detrás de él luego fue cuando PURE, nuevamente efctuó otro disparo que alcanzó a mi sobrino HENRRY ALBERTO y cae en el suelo y me dice me dió, que lo auxiliara y buscara un carro, es cuando escucho decir al PURE, les dio los maté a los dos cumplí con un encargo que me habían hecho y salió corriendo, un hermano de henrry paró un carro lo metimos y lo llevamos al Hospital y allí nos informaron que mi sobrino se había muerto..." Del acta de entrevista efectuada por el adolescente: EFRAIN JOSE HERNÁNDEZ HURTADO, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 01, de Agosto del 2004, se evidencia lo siguiente: "....., Resulta que el día de ayer a eso de las nueve horas de la noche me encontraba en mi casa y entonces se escuha un disparo y salgo para afuera y veo a un muchacho que le dicen Pure con una escopeta en la mano apuntando a su hermano a quien le dicen Chaco, entonces Aliecito le dice que evite problemas y le quitó la escopeta y se la pasó a uno de nombre Chiro, y este se la llevó, pero Pure sacó un revolver calibre 38 que tenía en la cintura guardado y le disparó a Aliecito pegándole dos tiros, entonces se fue y yo me le pegue atrás con tito Semeco, pero este se dió cuenta y nos empezó a dispararnpegando a Tito y lo mató, es todo...." @ En cuanto a los presupuestos del artículo 250, Ejusden para decretar La Privación Preventiva Judicial de Libertad solicitada, de las actuaciones que conforman el presente asunto penal se evidencia; la comisión de un hecho punible que merece pena privativa preventiva judicial de libertad, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que la representación Fiscal Pre-califica como: HOMICIDIO INTENSIONAL SIMPLE CONSUMADO, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en grado de FRUSTRACIÓN, Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 407, concatenado con el articulo 80, del Código Penal y 278, ejusdem, según se desprende de las circunstancias de modo tiempo y lugar de como sucedieron los hechos, plasmados en el acta policial. "... en ese momento observo a dos sujetos que corrían hacia donde se encontraba, uno de ellos de piel morena contextura fuerte, como de 1,65 m de altura, quien para el momento vestía una franela blanca y un pantalón tipo mono de color negro, este tenía en su mano derecha un arma de fuego tipo revolver, pavón aniquilado, por lo que con las previsiones del casose le dió la voz de alto, ordenándole a ese sujeto que desistiera de su actitud y tirara el arma al suelo, acatando éste la orden, a su acompañante de contextura delgada como de 1.60 m de estatura, de piel morena, que para el momento vestía de pantalón blue jean con franela negra indicándole que no se moviera, el ciudadano que portaba el armamento manifestó que eran perseguidos, por un grupo de personas por que le habían efectuado unos disparos a unos ciudadanos desconocidos que trataron de despojarlos de sus pertenencias, inmediatamente se observó a una muchedumbre que se acercaba,..."por lo que llevaron a los ciudadanos dentro del puesto policial junto con el arma de fuego la cual fue levantada tomándola por la empuñadura, informándoles sobre sus derechos, siendo trasladados hasta el comando junto con lo incautado quedando identificados como: FRANCO JAVIER PEREIRA INDRIAGO, adolescente, de 16 años, de edad, titular de la cédula de identidad N°. 21.158.915, y WLADIMIR ANTONIO PEREIRA INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.197.891, con residencia en Antiguo Aeropuerto, Sector 07, Calle 07, Casa 43, siendo el arma incautada Un revolver Calibre 38 mm, Cañón Corto, Pavón Aniquilado, Smith And Wesson Mod 64, Empuñadura anatómica de material sintético Color Negro, Serial Tambor 02866, Serial Cacha 1024379, con seis conchas del mismo calibre percutidas, en el interior del tambor, no presentando ningún tipo de porte de armas, de donde se evidencian así mismo suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor o participe de la comisión del hecho punible imputado. "...., fue cuando PURE, nuevamente efectuó otro disparo que alcanzó a mi sobrino HENRRY ALBERTO y cae en el suelo y me dice me dió, que lo auxiliara y buscara un carro, es cuando escucho decir al PURE, les dio los maté a los dos cumplí con un encargo que me habían hecho y salió corriendo, un hermano de henrry paró un carro lo metimos y lo llevamos al Hospital y allí nos informaron que mi sobrino se había muerto..." En cuanto al tercer elemento por cuanto el imputado, si bien es cierto que tiene arraigo, en la zona, no es menos cierto que el delito imputado excede en su límite máximo de diez (10) años, así como la pena que pudiera llegar a imponerse, sin menoscabar el Principio de inocencia, tomando en consideración lo previsto en el artículo 251, ejusden. Es por lo que se considera procedente declarar con lugar la solicitud formulada por la representación fiscal, en virtud de encontrarse llenos los extremos del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Decreta La Privación Preventiva Judicial de Libertad, en contra del imputado: WLADIMIR ANTONIO PEREIRA INDRIAGO, , venezolano, titular de la cédula de identidad N°: 16.197.891, ampliamente identificado en las actuaciones del presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIO INTENSIONAL SIMPLE CONSUMADO, HOMICIDIO INTENSIONAL SIMPLE, en grado de FRUSTRACIÓN, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos: 407, concatenado con el artículo 80, del Código Penal y 278, Ejusdem. Se Ordena la Prosecución del Proceso por el Procedimiento Ordinario, Y Así Se Decide, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 250, 251, y 254, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Rémitase el presente asunto penal a la Fiscalía Sexta, del Ministerio Publico, a los fines de que continue con las investigaciones.



La Juez Segundo de Control
La Secretaria

Abog. Límida Labarca Báez

Abog.Yarelis Perozo