REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000844
ASUNTO : IP11-S-2003-000844
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL CUARTO DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ
HECHO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
IMPUTADO: HECTOR JAVIER PETIT GOITIA, ELIS ALI CARAVALLO PIÑA
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto y analizado como ha sido, el escrito presentado por la Fiscal Cuarto de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG, JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, seguida contra los ciudadanos HECTOR JAVIER PETITT URBINA, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-12.492.200, residenciado en la calle Artigas, casa N°19, del barrio Veintitrés de enero Punto fijo Estado Falcón, y ELIS ALI CARABALLO PIÑA, Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N°V.- 10.970.19, residenciado en la calle N°02, casa S/N, Punto Fijo, Estado Falcón, por la Presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano: JORGE CONTRERAS BAO, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.731.480 residenciado en la calle Carnavali, entre calle nueva con chile casa N°26, Barrio Andrés Eloy Blanco, Punto Fijo, Estado Falcón, es de observarse que la presente causa es por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES conforme el artículo 415, sancionado con pena de tres a doce, meses de prisión, por lo que se le aplica lo previsto en articulo108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, a los efectos de la prescripcion, la cual ordinariamente es de tres años, alegando la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por prescripción, por cuanto el delito en referencia, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano vigente Prescriben Transcurrido Un (1) año después del hecho, puesto que no habido un acto que la interrumpa, como lo establece el articulo 110 ejusdem. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
Se Observa de las actas que conforman el presente asunto, que se inicia la investigación penal motivado a los siguientes hechos: Según acta policial hecha en fecha 07 de agosto de 1996, el ciudadano CONTRERAS BAO JOSE denuncio a los ciudadanos HECTOR JAVIER PETIT GOITIA, Y ELIS ALI CARABALLO PIÑA de causarles heridas cortantes con un machete en el brazo izquierdo y la mano derecha ameritando 28 puntos de sutura y luego lo detuvo una patrulla que se dirigió al dispensario donde se encontraba y lo detuvieron por que lo habían denunciado por los daños que le había ocasionado al vehículo marca Jeep modelo wagoneer, color vino tinto propiedad de HECTOR PETIT GOITIA, según consta en el Expediente N° IT-III-96-1634 iniciado durante la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, con motivo de la comisión del Delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, el cual se encuentra previsto y sancionado en el articulo 415 de Código Penal Venezolano vigente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se observa del contenido de las actas que conforman el presente asunto, que desde el 07 de agosto de 1.996 hasta la presente fecha 04-08-2004 han transcurrido mas de siete años tiempo suficiente para que opere la prescripción según lo pautado en el articulo 108 ordinal 5° Código Penal Venezolano vigente, es por lo que se observa que evidentemente procede la extinción de la acción penal, y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, este Juzgado considero que no fue necesario convocar a las partes a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra de los ciudadanos: HECTOR JAVIER PETIT GOITIA y ELIS ALI CARAVALLO PIÑA, ya identificado, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, figura esta prevista y sancionada en el articulo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: JORGE CONTRERA BAO, declarándose extinguida la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG .SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
EL SECRETARIO
ABG. ALEXANDER GONZALEZ