REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo,12 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001033
ASUNTO : IP11-S-2003-001033
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL CUARTO DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ
HECHO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES.
IMPUTADO: RAFAEL ANGEL MARTINEZ ROMERO
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto y analizado como ha sido, el escrito presentado por la Fiscal Cuarto de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG, JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, seguida contra del ciudadano: RAFAEL ANGEL MARTINEZ ROMERO, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V.-7.526.262 , residenciado en La calle casa S/N del barrio la Chinita, Punto Fijo Estado Falcón, por la Presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana: ELIZABET HURTADO AMPARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.585.071 residenciada en la calle principal casa S/N del Barrio La Chinita Punto Fijo Estado Falcón, se observa que la presente causa es por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES conforme al artículo 415 del Código Penal, sancionado con pena de tres a doce meses de prisión, siendo aplicable lo previsto en articulo108 ordinal 5° del Código Penal venezolano a los efectos de prescripción, la cual ordinariamente es de tres años, solicitando la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por prescripción, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
Se Observa de las actas que conforman el presente asunto, que se inicia la investigación penal motivado a los siguientes hechos: Según acta policial hecha en fecha 05 de junio de 1998 fue detenido el ciudadano: RAFAEL ANGEL MARTINEZ ROMERO por haberle causado lesiones físicas a la ciudadana AMPARO ELIZABETH HURTADO según consta en informe medico forense, según oficio N°-717 de fecha 02-05-98, y el imputado fue detenido cuando se desplazaba en el vehículo color blanco Ford LTD placas IAP-980 por una comisión al mando del Dtgdo. JUAN MALDONADO” Hecho que consta en el Expediente N° IT-III-98-2908 iniciado durante la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, con motivo de la comisión del Delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, el cual se encuentra previsto y sancionado en el articulo 415 de Cödigo Penal.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Se observa del contenido de las actas que conforman el presente asunto, de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVE, conforme al articulo 415, sancionado con pena de prisión de tres a doce meses, siendo aplicable lo previsto en el articulo 108 ordinal 5 del código penal venezolano a los efectos de prescripción, la cual ordinariamente es de tres (03) años, puesto que no habido un acto que la interrumpa, como los que establece el articulo el articulo 110 ejusdem desde la fecha en que se inicio la investigación es decir, Dos (02) de Junio de 1.998 hasta la presente fecha han transcurridos mas de Seis años, tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCION, por lo que se observa que es evidente la extinción de la acción penal, es por lo que se estima procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, este Juzgado considero que no fue necesario convocar a las partes a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra del ciudadano: RAFAEL ANGEL MARTINEZ ROMERO, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES , figura esta prevista y sancionada en el articulo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: ELIZABETH HURTADO, en consecuencia se declara la Extinción de la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG .SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
EL SECRETARIO
ABG. ALEXANDER GONZALEZ