REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000920
ASUNTO : IP11-S-2003-000920


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
FISCAL DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ.
HECHO: LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE TRANSITO
IMPUTADO: VICTOR JESUS HERNANDEZ Y ANTONIO JESUS RUIZ


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto y analizado como ha sido, el escrito presentado por la Fiscal Cuarto de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, seguida contra los ciudadanos: VICTOR JESUS HERNADEZ, Venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7.529.573, residenciado en el caserío Baracara, Parroquia Santa Ana Municipio Carirubana, Estado Falcón, y ANTONIO JESUS RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.178.171, residenciado en el sector, San Antonio de Moruy, Estado Falcón, con motivo de la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en perjuicio deL ciudadano: ANTONIO JESUS RUIZ antes identificado, solicitando la Extinción de la Acción Penal por prescripción, por cuanto el delito en referencia, de conformidad con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal Venezolano, el delito se extingue a los tres meses desde el momento en que se comete el delito
Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS.

Se Observa de las actas que conforman el presente asunto, que se inicia la investigación penal motivado a los siguientes hechos: " En fecha 25 de Enero de 1.999, aproximadamente a las nueve de la mañana ocurrió una triple colisión entre vehículos con lesionados en la carretera Yabuquiva vía Judibana sector el taparo Punto Fijo Estado Falcón, los vehículos involucrados y sus conductores fueron identificados de la manera siguiente: vehículo N°1 marca Chevrolet, modelo 1.982, placas GAM-221, color azul, conductor ausente, el vehículo N°2 marca Ford, modelo 1979 tipo volteo color azul su conductor VICTOR JESUS HERNANDEZ MOLINA, el vehículo N°3 marca chevrolet modelo 1972 placas IBB-794 su conductor ANTONIO JESÚS RUIZ donde resulto lesionado ANTONIO JESUS RUIZ según informe forense practicado en la policlínica Paraguana presento contusión torácica, excoriaciones en región frontal y ambas rodillas, tiempo de curación 8 días ”

FUNDAMENTO DE DERECHO

Ahora bien, de la revisión hecha a las actas que conforman dicho asunto este tribunal observa que el expediente N° 98099, se inicio durante la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, procedente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PARA E RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON en fecha 25 de enero de 1999, y que hasta la presente fecha han transcurrido mas 5 años, sin haber ningún tipo de decisión en este lapso, por lo que se observa evidente la extinción de la acción penal, por otra parte la pena establecida para el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO” es de uno Cinco (5) a Cuarenta y Cinco (45) días de arresto de acuerdo a lo tipificado en el artículo 422 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, por lo tanto procede la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 108 del Código Penal, sin que además de ello se hubiese interrumpido dicho lapso, a tenor de lo pautado en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, en la presente causa, es por lo que se estima procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, este Juzgado considero que no fue necesario convocar a las partes a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa. POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra del ciudadano: VICTOR JESUS HERNANDEZ Y ANTONIO JESUS RUIZ, por la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE TRANSITO, figura esta prevista y sancionada en el articulo 422 Ordinal 01° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: ANTONIO JESUS RUIZ, se declara la Extinción de la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 7° del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° y el articulo 48 ordinal 8° del Código de Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG .SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
EL SECRETARIO


ABG. ALEXANDER GONZALEZ